Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2024-44099)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se publica la Resolución mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña de riego 2024–2025, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68785
Así mismo, para la campaña 2024-2025 y en el ámbito de la JCRMO, todos
aquellos aprovechamientos con resolución conforme al vigente Plan Hidrológico de
la Demarcación del Júcar de los expedientes por modificación o revisión de
concesiones para riego por incremento de superficie de riego, por cambio de
cultivo, sin incremento de volumen, deberán acogerse a la modalidad de control
por caudalímetros, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del citado
Plan. No obstante, lo anterior, los titulares de dichos aprovechamientos vendrán
obligados a presentar ante la Junta Central de Regantes el correspondiente plan
de cultivos.
La Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental podrá incluir en sus
normas de gestión, coordinación y control de los aprovechamientos de aguas
subterráneas y superficiales de su ámbito, la posibilidad de que todos los usuarios
que opten o estén obligados al cumplimiento mediante la modalidad de
caudalímetros, declaren su lectura anualmente ante dicha Junta y ello con
independencia de las exigencias que pueda establecer este Organismo en
desarrollo de lo establecido en la Orden ARM/1312/2009 de sistemas de control
efectivo de volúmenes de agua utilizados mediante resolución de la Presidencia de
la Confederación, y en la Resolución de 9 de noviembre de 2023 de esta
Confederación Hidrográfica, en relación al control efectivo de caudales en usos
privativos de agua y por la que se incorporan nuevas especificaciones a la Orden
ARM/1312/2009, para el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del
Júcar.
En aquellos supuestos en los que, por parte del Organismo de cuenca, se
constate que el consumo medido por contador difiera significativamente del que
correspondería por consumos teóricos de cultivos, la Confederación podrá exigir al
titular del aprovechamiento informe técnico justificativo de dichas diferencias. Para
justificar dichas diferencias se podrán exigir los consumos de energía eléctrica
habidos durante la campaña en el aprovechamiento, según lo dispuesto en el
artículo 14.4 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo. En el caso de que las
mencionadas diferencias no queden justificadas con el referido informe técnico, el
cómputo de los volúmenes consumidos pasará a llevarse a cabo obligatoriamente
en las siguientes campañas mediante la modalidad de consumos teóricos de
cultivos, comunicando al usuario tal decisión y los motivos en los que ésta se basa.
En el supuesto de que el usuario afectado quiera volver a optar por la modalidad
de control por caudalímetros, deberá solicitarlo expresamente, acreditando
fehacientemente el correcto funcionamiento e instalación de éstos, hecho que
deberá ser constatado por esta Confederación antes de proceder a su
autorización.
Los planes de cultivos que la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental
debe poner a disposición de la Confederación, excluidos los aprovechamientos
acogidos al artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, deberán
formularse de un modo detallado, incluyendo los cultivos a regar en cada una de
las parcelas catastrales, o recintos incluidos dentro de las mismas, que conformen
la UGH. La Junta Central de Regantes garantizará que los planes se presenten
mediante una declaración formal suscrita por el titular del aprovechamiento, en el
plazo establecido para ello por la Junta Central de Regantes en sus Normas de
gestión, coordinación y control y serán de obligado cumplimiento para los
declarantes. De igual modo, la Junta Central de Regantes pondrá a disposición del
Organismo de cuenca las declaraciones de cultivos de todos los aprovechamientos
antes del 30 de abril de 2025, este plazo se amplía en 15 días para las
Comunidades de Regantes de más de 20 usuarios. La Junta Central de Regantes
cve: BOE-B-2024-44099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68785
Así mismo, para la campaña 2024-2025 y en el ámbito de la JCRMO, todos
aquellos aprovechamientos con resolución conforme al vigente Plan Hidrológico de
la Demarcación del Júcar de los expedientes por modificación o revisión de
concesiones para riego por incremento de superficie de riego, por cambio de
cultivo, sin incremento de volumen, deberán acogerse a la modalidad de control
por caudalímetros, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del citado
Plan. No obstante, lo anterior, los titulares de dichos aprovechamientos vendrán
obligados a presentar ante la Junta Central de Regantes el correspondiente plan
de cultivos.
La Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental podrá incluir en sus
normas de gestión, coordinación y control de los aprovechamientos de aguas
subterráneas y superficiales de su ámbito, la posibilidad de que todos los usuarios
que opten o estén obligados al cumplimiento mediante la modalidad de
caudalímetros, declaren su lectura anualmente ante dicha Junta y ello con
independencia de las exigencias que pueda establecer este Organismo en
desarrollo de lo establecido en la Orden ARM/1312/2009 de sistemas de control
efectivo de volúmenes de agua utilizados mediante resolución de la Presidencia de
la Confederación, y en la Resolución de 9 de noviembre de 2023 de esta
Confederación Hidrográfica, en relación al control efectivo de caudales en usos
privativos de agua y por la que se incorporan nuevas especificaciones a la Orden
ARM/1312/2009, para el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del
Júcar.
En aquellos supuestos en los que, por parte del Organismo de cuenca, se
constate que el consumo medido por contador difiera significativamente del que
correspondería por consumos teóricos de cultivos, la Confederación podrá exigir al
titular del aprovechamiento informe técnico justificativo de dichas diferencias. Para
justificar dichas diferencias se podrán exigir los consumos de energía eléctrica
habidos durante la campaña en el aprovechamiento, según lo dispuesto en el
artículo 14.4 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo. En el caso de que las
mencionadas diferencias no queden justificadas con el referido informe técnico, el
cómputo de los volúmenes consumidos pasará a llevarse a cabo obligatoriamente
en las siguientes campañas mediante la modalidad de consumos teóricos de
cultivos, comunicando al usuario tal decisión y los motivos en los que ésta se basa.
En el supuesto de que el usuario afectado quiera volver a optar por la modalidad
de control por caudalímetros, deberá solicitarlo expresamente, acreditando
fehacientemente el correcto funcionamiento e instalación de éstos, hecho que
deberá ser constatado por esta Confederación antes de proceder a su
autorización.
Los planes de cultivos que la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental
debe poner a disposición de la Confederación, excluidos los aprovechamientos
acogidos al artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, deberán
formularse de un modo detallado, incluyendo los cultivos a regar en cada una de
las parcelas catastrales, o recintos incluidos dentro de las mismas, que conformen
la UGH. La Junta Central de Regantes garantizará que los planes se presenten
mediante una declaración formal suscrita por el titular del aprovechamiento, en el
plazo establecido para ello por la Junta Central de Regantes en sus Normas de
gestión, coordinación y control y serán de obligado cumplimiento para los
declarantes. De igual modo, la Junta Central de Regantes pondrá a disposición del
Organismo de cuenca las declaraciones de cultivos de todos los aprovechamientos
antes del 30 de abril de 2025, este plazo se amplía en 15 días para las
Comunidades de Regantes de más de 20 usuarios. La Junta Central de Regantes
cve: BOE-B-2024-44099
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Núm. 289