Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2024-44099)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se publica la Resolución mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña de riego 2024–2025, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68784
parada estival deberán poder ser precintadas independientemente del resto de la
UGH. Si ello no fuera técnicamente posible, el usuario no podrá acogerse a esta
modalidad. Asimismo, aquellas parcelas donde se constate el desmantelamiento
de las instalaciones de regadío, o no dispongan de ellas, serán consideradas como
cultivo sin riego a los efectos de cálculo de consumo.
La consideración de los leñosos con riego intensivo requerirá un estudio
específico, por lo que, en caso de disponer de la información precisa, la JCRMO
podrá regular la discriminación de dotaciones teóricas en las normas de gestión,
aplicación y control para la presente campaña.
En todo caso, aquellas superficies que cuenten con la existencia de
infraestructura de riego, y dichas instalaciones permitan el riego de los cultivos
existentes en las mismas, no suponen por defecto una superficie regularizada de
riego, debiendo contar las mismas con la correspondiente Resolución de
autorización o inscripción de esta Confederación Hidrográfica del Júcar.
En aquellos casos, donde exista superficie con infraestructura de riego y dichas
superficies no cuenten con la preceptiva resolución de autorización de esta
Confederación Hidrográfica para el riego, se deberá proceder al precinto temporal
de dichas instalaciones de riego en las parcelas afectadas. En caso de que dichas
superficies no hubieran sido precintadas en tiempo y forma conforme a la presente
Resolución, se computarán para el cálculo del consumo total de la explotación.
- Por instalación y control de caudalímetros: Se calculará el consumo total
como la diferencia entre la lectura de los dispositivos de medida antes y después
de la campaña de riegos. La elección de esta modalidad por parte del usuario no le
exime a la Junta Central de Regantes de la obligación de presentar el Plan de
Cultivos para la campaña correspondiente a su explotación. Además, en caso de
acogerse a esta modalidad, deberá presentarse comunicación por escrito a la
Confederación Hidrográfica del Júcar, al objeto de que se compruebe la correcta
disposición e instalación de los caudalímetros. Es requisito indispensable para
poder acogerse a esta modalidad de control, la aceptación por el Organismo de
cuenca, previo informe favorable de los servicios de policía de aguas, de la
disposición e instalación de los caudalímetros. La comunicación deberá efectuarse
ante el Organismo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 y, en todo caso,
previamente a la siembra de los cultivos. Dicha comunicación podrá ser realizada
por los titulares de los aprovechamientos de un modo individual o por la Junta
Central de Regantes como prorroga de peticiones similares en campañas
anteriores, siempre con anterioridad a la fecha señalada. En caso contrario, o en
caso de no aceptarse por la Confederación Hidrográfica del Júcar la disposición e
instalación o la idoneidad de los caudalímetros, y previa declaración por parte del
Organismo de esta circunstancia, se procederá a calcular el volumen consumido
en la explotación mediante consumos teóricos. La ausencia de comunicación antes
de la fecha indicada implica la renuncia expresa del titular a esta modalidad de
control y la aplicación necesaria del control por consumos teóricos, con
independencia de que el aprovechamiento disponga de caudalímetros y de que se
haya tomado lectura de los mismos durante la campaña de riegos.
Las concesiones otorgadas con cargo a la reserva establecida en el artículo
20.C.13 del anterior Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar, para atender
nuevos usos de escasa importancia con volumen de hasta 15.000 m³/año, deberán
calcular los consumos de agua realizados mediante esta modalidad, no pudiendo
hacerlo por consumos teóricos de cultivos.
cve: BOE-B-2024-44099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68784
parada estival deberán poder ser precintadas independientemente del resto de la
UGH. Si ello no fuera técnicamente posible, el usuario no podrá acogerse a esta
modalidad. Asimismo, aquellas parcelas donde se constate el desmantelamiento
de las instalaciones de regadío, o no dispongan de ellas, serán consideradas como
cultivo sin riego a los efectos de cálculo de consumo.
La consideración de los leñosos con riego intensivo requerirá un estudio
específico, por lo que, en caso de disponer de la información precisa, la JCRMO
podrá regular la discriminación de dotaciones teóricas en las normas de gestión,
aplicación y control para la presente campaña.
En todo caso, aquellas superficies que cuenten con la existencia de
infraestructura de riego, y dichas instalaciones permitan el riego de los cultivos
existentes en las mismas, no suponen por defecto una superficie regularizada de
riego, debiendo contar las mismas con la correspondiente Resolución de
autorización o inscripción de esta Confederación Hidrográfica del Júcar.
En aquellos casos, donde exista superficie con infraestructura de riego y dichas
superficies no cuenten con la preceptiva resolución de autorización de esta
Confederación Hidrográfica para el riego, se deberá proceder al precinto temporal
de dichas instalaciones de riego en las parcelas afectadas. En caso de que dichas
superficies no hubieran sido precintadas en tiempo y forma conforme a la presente
Resolución, se computarán para el cálculo del consumo total de la explotación.
- Por instalación y control de caudalímetros: Se calculará el consumo total
como la diferencia entre la lectura de los dispositivos de medida antes y después
de la campaña de riegos. La elección de esta modalidad por parte del usuario no le
exime a la Junta Central de Regantes de la obligación de presentar el Plan de
Cultivos para la campaña correspondiente a su explotación. Además, en caso de
acogerse a esta modalidad, deberá presentarse comunicación por escrito a la
Confederación Hidrográfica del Júcar, al objeto de que se compruebe la correcta
disposición e instalación de los caudalímetros. Es requisito indispensable para
poder acogerse a esta modalidad de control, la aceptación por el Organismo de
cuenca, previo informe favorable de los servicios de policía de aguas, de la
disposición e instalación de los caudalímetros. La comunicación deberá efectuarse
ante el Organismo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 y, en todo caso,
previamente a la siembra de los cultivos. Dicha comunicación podrá ser realizada
por los titulares de los aprovechamientos de un modo individual o por la Junta
Central de Regantes como prorroga de peticiones similares en campañas
anteriores, siempre con anterioridad a la fecha señalada. En caso contrario, o en
caso de no aceptarse por la Confederación Hidrográfica del Júcar la disposición e
instalación o la idoneidad de los caudalímetros, y previa declaración por parte del
Organismo de esta circunstancia, se procederá a calcular el volumen consumido
en la explotación mediante consumos teóricos. La ausencia de comunicación antes
de la fecha indicada implica la renuncia expresa del titular a esta modalidad de
control y la aplicación necesaria del control por consumos teóricos, con
independencia de que el aprovechamiento disponga de caudalímetros y de que se
haya tomado lectura de los mismos durante la campaña de riegos.
Las concesiones otorgadas con cargo a la reserva establecida en el artículo
20.C.13 del anterior Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar, para atender
nuevos usos de escasa importancia con volumen de hasta 15.000 m³/año, deberán
calcular los consumos de agua realizados mediante esta modalidad, no pudiendo
hacerlo por consumos teóricos de cultivos.
cve: BOE-B-2024-44099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289