Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2024-44099)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se publica la Resolución mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña de riego 2024–2025, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68783
Esta sustitución se materializará mediante la preceptiva autorización de
carácter temporal otorgada a la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
La mencionada autorización concretará el volumen total a suministrar y su
distribución en cada uno de los usuarios receptores, en cuyo expediente
administrativo debe estar incluido el posible aporte de aguas superficiales para la
sustitución de bombeos, con carácter definitivo o temporal. No podrá materializarse
para otro uso que no sea el riego, ni tampoco podrá utilizarse en otra zona que no
sea la zona de riego de los usuarios receptores.
En la presente campaña, el agua suministrada se aplicará en su totalidad en
las zonas regables de aquellos usuarios de riego de aguas subterráneas que
pueden usar las infraestructuras de sustitución de bombeos, respetando en
cualquier caso lo establecido en el artículo 21.D. apartados 3 y 4 del Plan
Hidrológico de la Demarcación del Júcar.
Si en la presente campaña de riego 2024-2025, el Organismo de cuenca, en
aplicación del artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, cuando así lo
exija la disponibilidad del recurso, fijase un régimen de explotación con minoración
del volumen a suministrar para la sustitución de bombeos, el reparto de dicho
volumen se realizará de forma proporcional al volumen máximo autorizado de
sustitución a cada usuario, de acuerdo al artículo 51.1 del Plan Hidrológico de la
Demarcación del Júcar.
Cuarto. Los consumos de agua de las superficies de regadío, constituyendo las
mismas aquellas superficies las cuales dispongan de infraestructura de riego, que
deberán constar en los correspondientes planes de cultivos, que la Junta Central
de Regantes viene obligada a presentar visados ante la Confederación, pueden
ser calculados mediante una de las siguientes dos modalidades, que deberá
decidirse antes del 31 de diciembre de cada año, tanto si va por contadores como
por consumos teóricos, no pudiendo modificarse a lo largo de la campaña.
- Por consumos teóricos de cultivos: Se calculará el consumo total de la
explotación como el producto de los consumos medios teóricos por hectárea de los
cultivos previstos, contenidos en la tabla del anexo 1 de la presente Resolución por
la superficie declarada de cada cultivo en la campaña 2024-2025.
Se tendrá en cuenta la posibilidad de incluir en el Plan de Cultivos parcelas
agrícolas cultivadas sobre las que no se realice el regadío, no contándose, a
efectos del consumo, estas superficies. En el caso de cultivos plurianuales (alfalfa,
pradera...) podrá optarse por una explotación reducida por parada estival,
debidamente controlada, cuya duración no podrá ser inferior a un periodo de 60
días, siempre que se solicite ante la Confederación Hidrográfica del Júcar con una
antelación mínima de 30 días a la fecha prevista de parada de riego y nunca con
posterioridad al 15 de julio. En ambos casos, se deberá presentar ante la
Confederación Hidrográfica del Júcar un plan de control de extracciones que
recogerá necesariamente el precinto temporal de las instalaciones de riego que
abastezcan a dichas parcelas. El precinto de dichas instalaciones deberá ser
solicitado a la Confederación Hidrográfica del Júcar, previamente a la siembra de
los cultivos y deberá ser aceptado expresamente por el Organismo, previo informe
favorable del Servicio de Policía de Aguas y Cauces Públicos. En caso contrario, el
consumo de dichas parcelas se computará como regadío, asignándoles la dotación
completa que figura en la tabla del anexo 1 de la presente Resolución.
Las superficies que dentro de una UGH se acojan al cultivo sin riego o con
cve: BOE-B-2024-44099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68783
Esta sustitución se materializará mediante la preceptiva autorización de
carácter temporal otorgada a la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
La mencionada autorización concretará el volumen total a suministrar y su
distribución en cada uno de los usuarios receptores, en cuyo expediente
administrativo debe estar incluido el posible aporte de aguas superficiales para la
sustitución de bombeos, con carácter definitivo o temporal. No podrá materializarse
para otro uso que no sea el riego, ni tampoco podrá utilizarse en otra zona que no
sea la zona de riego de los usuarios receptores.
En la presente campaña, el agua suministrada se aplicará en su totalidad en
las zonas regables de aquellos usuarios de riego de aguas subterráneas que
pueden usar las infraestructuras de sustitución de bombeos, respetando en
cualquier caso lo establecido en el artículo 21.D. apartados 3 y 4 del Plan
Hidrológico de la Demarcación del Júcar.
Si en la presente campaña de riego 2024-2025, el Organismo de cuenca, en
aplicación del artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, cuando así lo
exija la disponibilidad del recurso, fijase un régimen de explotación con minoración
del volumen a suministrar para la sustitución de bombeos, el reparto de dicho
volumen se realizará de forma proporcional al volumen máximo autorizado de
sustitución a cada usuario, de acuerdo al artículo 51.1 del Plan Hidrológico de la
Demarcación del Júcar.
Cuarto. Los consumos de agua de las superficies de regadío, constituyendo las
mismas aquellas superficies las cuales dispongan de infraestructura de riego, que
deberán constar en los correspondientes planes de cultivos, que la Junta Central
de Regantes viene obligada a presentar visados ante la Confederación, pueden
ser calculados mediante una de las siguientes dos modalidades, que deberá
decidirse antes del 31 de diciembre de cada año, tanto si va por contadores como
por consumos teóricos, no pudiendo modificarse a lo largo de la campaña.
- Por consumos teóricos de cultivos: Se calculará el consumo total de la
explotación como el producto de los consumos medios teóricos por hectárea de los
cultivos previstos, contenidos en la tabla del anexo 1 de la presente Resolución por
la superficie declarada de cada cultivo en la campaña 2024-2025.
Se tendrá en cuenta la posibilidad de incluir en el Plan de Cultivos parcelas
agrícolas cultivadas sobre las que no se realice el regadío, no contándose, a
efectos del consumo, estas superficies. En el caso de cultivos plurianuales (alfalfa,
pradera...) podrá optarse por una explotación reducida por parada estival,
debidamente controlada, cuya duración no podrá ser inferior a un periodo de 60
días, siempre que se solicite ante la Confederación Hidrográfica del Júcar con una
antelación mínima de 30 días a la fecha prevista de parada de riego y nunca con
posterioridad al 15 de julio. En ambos casos, se deberá presentar ante la
Confederación Hidrográfica del Júcar un plan de control de extracciones que
recogerá necesariamente el precinto temporal de las instalaciones de riego que
abastezcan a dichas parcelas. El precinto de dichas instalaciones deberá ser
solicitado a la Confederación Hidrográfica del Júcar, previamente a la siembra de
los cultivos y deberá ser aceptado expresamente por el Organismo, previo informe
favorable del Servicio de Policía de Aguas y Cauces Públicos. En caso contrario, el
consumo de dichas parcelas se computará como regadío, asignándoles la dotación
completa que figura en la tabla del anexo 1 de la presente Resolución.
Las superficies que dentro de una UGH se acojan al cultivo sin riego o con
cve: BOE-B-2024-44099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289