Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2024-44099)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se publica la Resolución mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña de riego 2024–2025, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68782
"El Organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso,
podrá fijar el régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de
los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización
coordinada de los aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen
de explotación conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos
subterráneos."
IX. En fecha 16 de octubre de 2024, se dio trámite de audiencia a la Junta
Central de Regantes de la Mancha Oriental de la presente Resolución, otorgando
un plazo de diez días para que formulasen las alegaciones que considerasen
oportunas. Con fecha 18 de octubre de 2024, se recibe escrito de la Junta Central
de Regantes manifestando su decisión de no efectuar alegaciones.
X. Esta Resolución se aprueba sin perjuicio de aquellas resoluciones que en el
seno de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar se
pudieran acordar para garantizar una mejor gestión de los recursos en la presente
campaña de riegos.
Consecuentemente con lo expuesto anteriormente, esta PRESIDENCIA en el
ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, a propuesta del Comisario de
Aguas Adjunto y oída la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, adopta
la siguiente
RESOLUCIÓN
Los criterios de uso del agua durante la campaña de riego 2024-2025 para los
usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de
Regantes de La Mancha Oriental, son los siguientes:
Primero. Se autoriza durante la campaña de riego 2024-2025 y para cada uno
de los usuarios de aguas subterráneas y de aguas superficiales con destino a
regadío, el uso del volumen de agua comunicado por esta Confederación
Hidrográfica del Júcar de forma individualizada en el correspondiente expediente
administrativo.
Segundo. No podrán regarse aquellas superficies que no estén contenidas en
expedientes de regularización o inscripción en el correspondiente registro de
aguas de la Confederación, tanto en el caso de las aguas subterráneas como de
las superficiales, o que hayan sido solicitadas con posterioridad a dicha
comunicación individualizada y no hayan sido autorizadas por la Confederación
Hidrográfica del Júcar o se haya otorgado concesión administrativa que las
ampare.
Tercero. Se podrá autorizar el suministro anual de aguas del río Júcar con
cargo a la asignación de recursos superficiales para la sustitución de bombeos en
la zona regable de la Mancha Oriental, prevista en el artículo 21.B.4.d) II b’) del
Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar.
cve: BOE-B-2024-44099
Verificable en https://www.boe.es
En los casos en que conforme se indique en el expediente administrativo, sea
precisa la tramitación de una concesión, será condición necesaria la previa
solicitud de la misma por parte del titular, para su posterior tramitación y resolución
de autorización si procediese, para poder extraer el volumen solicitado. En caso
contrario, el titular solo podrá usar, el volumen resuelto conforme a las
disposiciones transitorias del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68782
"El Organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso,
podrá fijar el régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de
los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización
coordinada de los aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen
de explotación conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos
subterráneos."
IX. En fecha 16 de octubre de 2024, se dio trámite de audiencia a la Junta
Central de Regantes de la Mancha Oriental de la presente Resolución, otorgando
un plazo de diez días para que formulasen las alegaciones que considerasen
oportunas. Con fecha 18 de octubre de 2024, se recibe escrito de la Junta Central
de Regantes manifestando su decisión de no efectuar alegaciones.
X. Esta Resolución se aprueba sin perjuicio de aquellas resoluciones que en el
seno de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar se
pudieran acordar para garantizar una mejor gestión de los recursos en la presente
campaña de riegos.
Consecuentemente con lo expuesto anteriormente, esta PRESIDENCIA en el
ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, a propuesta del Comisario de
Aguas Adjunto y oída la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, adopta
la siguiente
RESOLUCIÓN
Los criterios de uso del agua durante la campaña de riego 2024-2025 para los
usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de
Regantes de La Mancha Oriental, son los siguientes:
Primero. Se autoriza durante la campaña de riego 2024-2025 y para cada uno
de los usuarios de aguas subterráneas y de aguas superficiales con destino a
regadío, el uso del volumen de agua comunicado por esta Confederación
Hidrográfica del Júcar de forma individualizada en el correspondiente expediente
administrativo.
Segundo. No podrán regarse aquellas superficies que no estén contenidas en
expedientes de regularización o inscripción en el correspondiente registro de
aguas de la Confederación, tanto en el caso de las aguas subterráneas como de
las superficiales, o que hayan sido solicitadas con posterioridad a dicha
comunicación individualizada y no hayan sido autorizadas por la Confederación
Hidrográfica del Júcar o se haya otorgado concesión administrativa que las
ampare.
Tercero. Se podrá autorizar el suministro anual de aguas del río Júcar con
cargo a la asignación de recursos superficiales para la sustitución de bombeos en
la zona regable de la Mancha Oriental, prevista en el artículo 21.B.4.d) II b’) del
Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar.
cve: BOE-B-2024-44099
Verificable en https://www.boe.es
En los casos en que conforme se indique en el expediente administrativo, sea
precisa la tramitación de una concesión, será condición necesaria la previa
solicitud de la misma por parte del titular, para su posterior tramitación y resolución
de autorización si procediese, para poder extraer el volumen solicitado. En caso
contrario, el titular solo podrá usar, el volumen resuelto conforme a las
disposiciones transitorias del Texto Refundido de la Ley de Aguas.