Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24920)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Biodiversidad, F.S.P., y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160939

2. Todos los bienes duraderos adquiridos en el marco del proyecto llevarán el
logotipo LIFE, a menos que la FB lo especifique de otro modo, como consecuencia de
que la Comisión así lo indique.
3. Cuando se muestra en asociación con otro logotipo, el logotipo del programa
LIFE debe tener la prominencia adecuada.
4. La obligación de mostrar el logotipo del Programa LIFE no confiere al IEO ni a la
FB un derecho de uso exclusivo. Ni el IEO ni la FB deberán apropiarse del logotipo del
Programa LIFE ni de ninguna marca o logotipo similar, ya sea mediante registro o por
cualquier otro medio. El logotipo de LIFE no puede ser referido como una etiqueta de
calidad certificada o etiqueta ecológica. Su uso se limitará a las actividades de difusión.
5. Para los proyectos en los sitios Natura 2000 o para contribuir a la integridad de la
red Natura 2000, las obligaciones relativas al logotipo del programa LIFE también se
aplican al logotipo Natura 2000 (http://ec.europa.eu/environment/life/toolkit/comtools/
Resources/logos.htm). La importancia del proyecto para el establecimiento de la red
Natura 2000 debe describirse en los tablones de anuncios y en los sitios web.
6. La FB creará un sitio web del proyecto o utilizará un sitio web existente en al
menos una de las lenguas oficiales de la Unión Europea para la difusión de las
actividades del proyecto, el progreso y los resultados. En los informes se indicará la
dirección web en la que los principales resultados del proyecto están a disposición del
público. El presente sitio web estará en línea a más tardar seis meses después de la
fecha de inicio, se actualizará periódicamente y se mantendrá durante al menos cinco
años después del final del proyecto. En el sitio web de LIFE se pondrá un resumen del
proyecto en lengua inglesa, con el nombre y la información de contacto del beneficiario
coordinador, y se pondrá a disposición del público en general.
7. El IEO y la FB deberán erigir y mantener paneles que describan el proyecto en
los lugares donde se implementa, en lugares estratégicos accesibles y visibles al público.
8. La edición de cualquier material realizado por IEO que tenga relación con el
proyecto será supervisada previamente por la FB.
9. Cualquier comunicación o publicación relacionada con el proyecto, hecha por el
IEO y la FB conjunta o individualmente en cualquier forma y utilizando cualquier medio,
deberá indicar que refleja únicamente la opinión del autor y que la Comisión no es
responsable del uso que pueda hacerse de la información que contiene.
Quinta.

Cofinanciaciones.

1. Los cofinanciadores generales al proyecto, en el caso de que existieran, solo
contribuirán financieramente al proyecto, no intervendrán directamente en su ejecución
técnica y no se beneficiarán de la financiación de la Comisión Europea.
2. En el caso de que la aportación de IEO se vea completada con aportaciones de
otras entidades, deberá solicitarse la aprobación por la Fundación y se acreditará que
dichas aportaciones cumplen las Condiciones Generales.

1. El IEO podrá subcontratar la realización de tareas específicas de entre las
convenidas y durante períodos determinados, pero las entidades subcontratadas no
recibirán la consideración de beneficiario asociado.
2. Los subcontratistas prestarán servicios externos al IEO, quien abonará el precio
íntegro del servicio prestado.
3. Los subcontratistas no efectuarán ninguna inversión financiera en el proyecto ni
se beneficiarán, por tanto, de los derechos de propiedad intelectual que puedan derivar
del mismo.
4. Cuando el valor de un contrato sea superior a 130.000 euros, el IEO utilizará un
procedimiento de licitación abierto, incluida la publicación de la convocatoria de ofertas
en los medios pertinentes. Para establecer el umbral pertinente, el beneficiario
considerará conjuntamente el valor de todas las partidas vinculadas.

cve: BOE-A-2024-24920
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Subcontrataciones.