Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24920)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Biodiversidad, F.S.P., y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160940
5. Por debajo del umbral de 130.000 euros el IEO deberá actuar conforme a las
normas nacionales públicas de contratación aplicables, y por tanto se aplica el
artículo 31 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones, por la que se dispone que
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
6. Todas las facturas emitidas por los subcontratistas harán una referencia clara al
proyecto. Todas las facturas estarán lo suficientemente pormenorizadas como para
permitir la identificación de los distintos elementos que abarca el servicio prestado (es
decir, se dará una descripción clara de cada elemento, con el coste de cada uno).
Séptima. Responsabilidad civil.
Cada parte asumirá sus responsabilidades ante terceros, incluyendo los daños de
cualquier tipo que se les pueda llegar a causar durante la realización del proyecto, que
de conformidad con lo establecido en el artículo II.3.1 del Acuerdo de 9 de diciembre de
2016, generará la obligación de compensar a la Comisión Europea por cualquier daño
sufrido a consecuencia del Proyecto o por su incorrecta implementación.
Octava. Régimen económico.
1. El presupuesto total del proyecto del proyecto integrado: cuarenta y nueve
millones setecientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos euros (49.778.552,00
euros), del que el presupuesto financiable es de veintisiete millones doscientos setenta y
ocho mil quinientos cincuenta y dos euros (27.278.552,00 euros).
2. El presupuesto total financiable al que se aplica el presente convenio es de ocho
millones ochocientos cuarenta mil trescientos doce euros (8.840.312,00 euros). Se
incluye en el anexo III del presente convenio el prepuesto desglosado de este convenio.
3. IEO contribuirá progresivamente y durante todo el proyecto con tres millones
quinientos treinta y seis mil ciento veinticinco euros (3.536.125,00 euros), con recursos
financieros propios o de otros cofinanciadores. El presupuesto se entenderá que
depende de la elegibilidad de los impuestos indirectos, para considerarlo como un total o
sólo como base imponible.
4. Con arreglo a lo previsto en el Acuerdo del 9 de diciembre de 2016, el IEO
recibirá de la FB, como intermediario de la contribución de la Comisión Europea, el pago
de una ayuda por un importe máximo de cinco millones trescientos cuatro mil ciento
ochenta y siete euros (5.304.187,00 euros). Esta contribución si supera 49,10 % de los
gastos del proyecto considerados elegibles por parte del Comisión de la UE, quedará
condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto de los socios del
proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida.
5. Los costes totales estimados para el IEO serán revisados por la FB durante el
proyecto. La FB, teniendo en cuenta el presupuesto ejecutado por el resto de los
beneficiarios asociados, podrá modificar, mediante adenda, las cantidades especificadas
en este convenio, con tal de que las modificaciones sean acordes con el acuerdo de
cofinanciación.
6. Los costes subvencionables o no subvencionables del proyecto se determinarán
de acuerdo con la normativa establecida en las Condiciones Generales.
7. El último pago estará basado en la valoración de la Comisión de la última
declaración de gastos e ingresos y, concretamente, en los costes elegibles y aceptados
del proyecto.
cve: BOE-A-2024-24920
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160940
5. Por debajo del umbral de 130.000 euros el IEO deberá actuar conforme a las
normas nacionales públicas de contratación aplicables, y por tanto se aplica el
artículo 31 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones, por la que se dispone que
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
6. Todas las facturas emitidas por los subcontratistas harán una referencia clara al
proyecto. Todas las facturas estarán lo suficientemente pormenorizadas como para
permitir la identificación de los distintos elementos que abarca el servicio prestado (es
decir, se dará una descripción clara de cada elemento, con el coste de cada uno).
Séptima. Responsabilidad civil.
Cada parte asumirá sus responsabilidades ante terceros, incluyendo los daños de
cualquier tipo que se les pueda llegar a causar durante la realización del proyecto, que
de conformidad con lo establecido en el artículo II.3.1 del Acuerdo de 9 de diciembre de
2016, generará la obligación de compensar a la Comisión Europea por cualquier daño
sufrido a consecuencia del Proyecto o por su incorrecta implementación.
Octava. Régimen económico.
1. El presupuesto total del proyecto del proyecto integrado: cuarenta y nueve
millones setecientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos euros (49.778.552,00
euros), del que el presupuesto financiable es de veintisiete millones doscientos setenta y
ocho mil quinientos cincuenta y dos euros (27.278.552,00 euros).
2. El presupuesto total financiable al que se aplica el presente convenio es de ocho
millones ochocientos cuarenta mil trescientos doce euros (8.840.312,00 euros). Se
incluye en el anexo III del presente convenio el prepuesto desglosado de este convenio.
3. IEO contribuirá progresivamente y durante todo el proyecto con tres millones
quinientos treinta y seis mil ciento veinticinco euros (3.536.125,00 euros), con recursos
financieros propios o de otros cofinanciadores. El presupuesto se entenderá que
depende de la elegibilidad de los impuestos indirectos, para considerarlo como un total o
sólo como base imponible.
4. Con arreglo a lo previsto en el Acuerdo del 9 de diciembre de 2016, el IEO
recibirá de la FB, como intermediario de la contribución de la Comisión Europea, el pago
de una ayuda por un importe máximo de cinco millones trescientos cuatro mil ciento
ochenta y siete euros (5.304.187,00 euros). Esta contribución si supera 49,10 % de los
gastos del proyecto considerados elegibles por parte del Comisión de la UE, quedará
condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto de los socios del
proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida.
5. Los costes totales estimados para el IEO serán revisados por la FB durante el
proyecto. La FB, teniendo en cuenta el presupuesto ejecutado por el resto de los
beneficiarios asociados, podrá modificar, mediante adenda, las cantidades especificadas
en este convenio, con tal de que las modificaciones sean acordes con el acuerdo de
cofinanciación.
6. Los costes subvencionables o no subvencionables del proyecto se determinarán
de acuerdo con la normativa establecida en las Condiciones Generales.
7. El último pago estará basado en la valoración de la Comisión de la última
declaración de gastos e ingresos y, concretamente, en los costes elegibles y aceptados
del proyecto.
cve: BOE-A-2024-24920
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288