Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24920)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Biodiversidad, F.S.P., y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160941

8. IEO asumirá los costes en el caso de no ejecución o no elegibilidad de algún
gasto por su parte o por parte de aquellas otras entidades beneficiarias que contribuyen
al proyecto beneficiándose de una contribución de la CE por debajo del 49,10 % de los
gastos considerados elegibles para evitar su repercusión sobre el beneficiario
coordinador.
9. IEO declarará los costes directos e indirectos y gastos generales (overheads)
hasta el límite expresado en el proyecto.
10. IEO justificará documentalmente y de forma anual el gasto ejecutado del
proyecto, a requerimiento de la FB.
11. Asimismo IEO se obliga a comunicar a la FB cualquier desviación
presupuestaria que afecte a los retornos del presupuesto esperados por parte de la
Comisión y el resto de socios, en cuanto tenga conocimiento de ello.
12. Si está debidamente justificado, el IEO podrá tener una desviación
presupuestaria entre partidas presupuestarias hasta el 20 % del presupuesto del
proyecto, ya que así lo permite la Comisión Europea (artículo II.22 de las Disposiciones
Generales del Acuerdo de 9 de diciembre de 2016).
Novena.

Forma de pago.

1. Todos los pagos de la FB a IEO se realizarán en euros a la cuenta corriente
titularidad del IEO núm. IBAN ES 71 9000 001 2002 0000 5643 del Banco de España, y
de la siguiente forma:
a) 20 % de la contribución de la Comisión Europea a la firma del presente convenio.
b) El mismo % de la contribución de la Comisión Europea una vez que ésta abone
el segundo pago y posteriores pagos a la FB, y que IEO haya justificado a la FB al
menos el 50 % del pago anterior.
c) El porcentaje restante de la contribución de la Comisión Europea una vez que
ésta abone el último pago a la FB a la finalización del proyecto.
Las solicitudes de pago y los estados financieros se redactarán en euros.

Décima.

Auditoría financiera de la comisión.

1. La Comisión, o cualquier representante autorizado por ella, podrá efectuar una
auditoría a la FB o directamente a IEO en cualquier momento durante el período de
ejecución del proyecto y los cinco años posteriores al pago final de la contribución
comunitaria.
2. La auditoría se realizará respetando la confidencialidad.
3. La Comisión o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los
documentos necesarios para determinar la admisibilidad de los costes de los
participantes en el proyecto, por ejemplo facturas, extractos de nóminas, órdenes de
compra, justificantes de pago, hojas de tiempo y cualquier otro documento utilizado en el
cálculo y presentación de los gastos.
4. La Comisión podrá verificar cómo han empleado la contribución financiera
comunitaria ambas partes.
5. La Comisión, basándose en las conclusiones de la auditoría, tomará todas las
medidas adecuadas que considere necesarias, incluida una orden de recuperación de la
totalidad o parte de las cantidades que haya abonado.
6. El Tribunal de Cuentas podrá comprobar cómo se ha empleado la contribución
financiera de la Comisión en el marco del acuerdo de subvención, siguiendo sus propios
procedimientos.
7. En virtud del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/968 del Consejo y del
Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá también efectuar verificaciones e
inspecciones in situ con arreglo a los procedimientos previstos en la normativa
comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades

cve: BOE-A-2024-24920
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