Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24920)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Biodiversidad, F.S.P., y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160942

Europeas contra el fraude y otras irregularidades. Llegado el caso, los resultados de
esos controles podrán dar lugar a decisiones de recuperación por la Comisión.
Undécima.

Verificaciones e inspecciones.

1. Ambas partes se comprometen a permitir al personal de la Comisión y a las
personas autorizadas por ella el acceso adecuado a los lugares o locales donde se esté
llevando a cabo el proyecto y a todos los documentos referentes a su gestión técnica y
financiera. El acceso de las personas autorizadas por la Comisión podrá estar sujeto a
los acuerdos de confidencialidad que se establezcan entre ésta y la FB.
2. Las verificaciones podrán emprenderse hasta cinco años después del pago final
y se realizarán respetando la confidencialidad.
3. Ambas partes proporcionarán asistencia a la Comisión o a sus representantes
autorizados.
Duodécima.

Propiedad intelectual e industrial.

a) La utilización para sus propios fines y, en particular, la puesta a disposición de
las personas que trabajan para la Comisión, otras instituciones, organismos y
organismos de la Unión, así como a las instituciones de los Estados miembros.
b) La distribución al público total o parcialmente, y en particular la publicación en
papel y en formato electrónico o digital, la publicación en Internet. La radiodifusión por
cualquier tipo de técnica de transmisión, incluida la doblada, si es necesario,
presentación o presentación pública, comunicación a través de servicios de información
de prensa, inclusión en bases de datos, índices o publicaciones ampliamente accesibles.
c) Traducción.
d) Dar acceso a solicitudes individuales sin derecho a reproducir o explotar, según
lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del
Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
e) Archivar de conformidad con las normas de gestión de documentos aplicables a
la Comisión.
Decimotercera.

Comisión de seguimiento.

1. Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una Comisión de seguimiento, que
será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
presente convenio y el encargado de resolver las dudas de interpretación y las
incidencias en la ejecución del mismo.

cve: BOE-A-2024-24920
Verificable en https://www.boe.es

1. La propiedad de los resultados del proyecto, incluidos los derechos de propiedad
industrial e intelectual, y de los informes y otros documentos relacionados con el mismo,
serán adquiridos por socios del proyecto de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53 y
siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. Los resultados del
proyecto serán propiedad de las partes o las partes que lo hayan generado. Cada parte
informará a la otra sobre cada resultado patentable.
2. Con el fin de promover la utilización de técnicas o modelos favorables al medio
ambiente, las partes velarán por que todos los documentos, patentes y conocimientos
directamente resultantes de la ejecución de las tareas convenidas del proyecto estén
disponibles en toda la Unión. Los socios del proyecto cumplirán esta obligación durante
un período de cinco años a partir del último pago.
3. Las partes son conocedoras de que si la FB se niega a dar acceso a estos
productos la Comisión se reserva el derecho de exigir el reembolso total o parcial de la
contribución de la Unión.
4. Las partes conceden a la Unión el derecho de utilizar los resultados del proyecto
para los siguientes fines: