Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24920)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Biodiversidad, F.S.P., y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
2.

Sec. III. Pág. 160943

La Comisión de seguimiento tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: un representante designado por la directora de la FB.
b) Vicepresidente: un representante designado por el director del IEO.
c) Vocales: un vocal del IEO designado por su director y otro de la FB designado
por su directora, quien además actuará como secretario de la Comisión de seguimiento.
3. Esta comisión se constituirá antes de treinta días naturales desde la firma del
presente convenio.
4. La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes,
y al menos una vez al año. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.

De la vigencia y duración del convenio.

1. Este convenio quedará perfeccionado con su firma y producirá efectos una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. El convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2029, teniendo en
cuenta que el plazo de ejecución del proyecto finaliza el 31 de diciembre de 2024 según
los dispuesto en el artículo I.2.2 del anexo I del Grant Agreement for Integraded Projects.
Project Numbre-Life15 IPE ES012. Integrated, Innovative and Participatory Management
For The Marine Natura 2000 Network in Spain, (en adelante MOU), y el plazo de
elegibilidad del proyecto; así como los cinco años de prescripción de reintegro de
subvenciones dispuestos en el artículo 81 del Reglamento (UE, EURATOM) 966/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el
Reglamento (CE, Euratom) número 1605/2002 del Consejo, (en adelante
Reglamento 966/2012).
Decimoquinta.

Plazo de eligibilidad del proyecto.

El plazo de elegibilidad de los gastos de ejecución del proyecto abarcará desde el 1
de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Decimosexta.

Modificación y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta

cve: BOE-A-2024-24920
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1. El presente convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público: