Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24920)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Biodiversidad, F.S.P., y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

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causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por resolución de la Comisión del acuerdo del 9 de diciembre de 2016. Si esta
resolución de la Comisión de la UE se realiza sin indemnización alguna por su parte
como consecuencia de:
1.º Irregularidades sustanciales en la gestión del proyecto por parte de las partes.
2.º Por incumplimientos de la FB de las obligaciones fundamentales o cualquier
otra razón que le impone el acuerdo del 9 de diciembre de 2016.
3.º Cuando la FB haya sido declarada en quiebra o haya sido objeto de un
procedimiento de liquidación o de cualquier otro procedimiento similar.
4.º Cuando la FB haya hecho voluntariamente declaraciones falsas o incompletas
para obtener la contribución financiera comunitaria establecida en el acuerdo.
5.º Cuando la FB, de manera intencionada o por negligencia, haya cometido una
irregularidad sustancial en la ejecución del acuerdo, que haya causado o pueda causar
un perjuicio al presupuesto comunitario.
6.º Cuando la FB haya incurrido en fraude, corrupción o cualquier otra actividad
ilegal, en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades.
7.º Cuando la FB haya sido condenado mediante sentencia firme por un delito que
afecte a su moralidad profesional o haya cometido una falta grave de carácter
profesional, comprobada mediante cualquier medio justificado.
f) En todos estos casos, la FB realizará las compensaciones económicas al IEO
que sean procedentes. Las mismas cuestiones del apartado anterior serán aplicables por
la FB respecto a IEO.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Las partes son conocedoras de que:

a) La resolución del acuerdo de subvención por irregularidades financieras será sin
perjuicio de la aplicación de otras medidas o sanciones administrativas que puedan
imponerse de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo
de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas.
b) En caso de resolución del acuerdo de subvención del 9 de diciembre de 2016, la
Comisión podrá pedir la devolución total o parcial de las cantidades ya pagadas. A la
hora de calcular el total de gastos subvencionables sólo se tendrá en cuenta la
información disponible a la terminación de los procedimientos descritos en el artículo II.6
de las Condiciones Generales.
c) La FB podrá poner término al proyecto en cualquier momento, mediante preaviso
escrito, siempre y cuando existan razones económicas o técnicas válidas. La FB tendrá
la obligación de presentar un informe final, en un plazo de tres meses a partir de la
notificación formal por escrito mencionada anteriormente, en el que deberá describir la
situación del proyecto y las razones para ponerle fin, junto con un estado final de gastos
e ingresos, a partir del cual la Comisión determinará la cuantía de los gastos
subvencionables. A falta de justificación o si la Comisión no admite las razones
expuestas, se considerará que la resolución del presente acuerdo por la FB es
improcedente, y la Comisión podrá solicitar el reembolso de las cantidades ya abonadas,
en tal caso la FB realizará las compensaciones económicas al IEO que sean
procedentes.
3. La FB y IEO podrán modificar de mutuo acuerdo y por escrito el presente
convenio, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente. Asimismo,
si se demuestra que alguna de las cláusulas del presente convenio es incompatible o
contraria al Acuerdo de Subvención, la FB y IEO se comprometen a negociar una

cve: BOE-A-2024-24920
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