Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24920)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Biodiversidad, F.S.P., y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160938

6. Los datos personales recabados durante el proyecto LIFE IP INTEMARES se
pondrán a disposición de la Comisión y demás instituciones comunitarias que sean
necesarias para realizar un correcto control de las actuaciones derivadas del proyecto.
7. La Comisión tramitará los datos personales incluidos de conformidad con la
normativa vigente sobre la protección de datos de carácter personal.
8. Dichos datos serán tratados por la Comisión únicamente a efectos de la
aplicación, gestión y seguimiento del acuerdo y el control de los actos celebrados como
consecuencia del proyecto LIFE IP INTEMARES, sin perjuicio de su posible transmisión
a los organismos encargados de las tareas de control o inspección en aplicación del
Derecho de la Unión.
9. Con las limitaciones establecidas en la normativa de protección de datos, los
beneficiarios, así como cualquiera de los intervinientes en los actos celebrados como
consecuencia del proyecto LIFE IP INTEMARES, podrán ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. En el supuesto de
que los intervinientes ejerciesen alguno de estos derechos, se deberá comunicar este
hecho tanto a la FB como el IEO, para que realicen las gestiones oportunas.
10. El IEO y la FB solo podrán tratar los datos personales de los intervinientes en
los actos relativos al proyecto para las finalidades descritas en la cláusula informativa
mencionada anteriormente, prohibiendo su uso para otras finalidades. En este sentido,
los beneficiarios se comprometen a implementar en sus sistemas técnicos y
organizativos las medidas pertinentes para la seguridad de los datos de carácter
personal tratados, en función del nivel de seguridad aplicable a la naturaleza de los
datos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007 o normativa que, en
el futuro, lo sustituya.
11. Cada una de las partes de este convenio queda informada de que sus datos de
carácter personal serán tratados por la otra parte, cuyos datos de contacto vienen
reflejados en el presente convenio, con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento
y control del mismo, siendo la base del tratamiento dicha relación, por lo que el
suministro de los datos con este fin es obligado e impediría su cumplimiento en caso
contrario. Los datos serán conservados con este fin durante todo el tiempo en que este
convenio subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades
derivadas del mismo. Podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación,
su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al
mismo, en el domicilio de la otra parte que figura en el presente convenio. Los datos
podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas cuando la Ley obligue a ello,
así como a la Comisión Europea y al resto de instituciones comunitarias que sean
necesarias para la coordinación, gestión y justificación de las acciones desarrolladas.
Frente a cualquier vulneración de derechos, la parte afectada puede presentar una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Cuarta. Actividades de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y productos
audiovisuales.
1. A menos que la FB como consecuencia de que la Comisión solicite o acuerde
otra cosa, cualquier comunicación o publicación relacionada con el proyecto, hecha por
el IEO o por la FB conjunta o individualmente, incluso en conferencias, seminarios o en
cualquier material informativo o promocional (folletos, carteles, Sitios web, tablones de
anuncios, etc.), indicarán que el proyecto ha recibido financiación de la Comisión
Europea y mostrará el logotipo del programa LIFE, (anexo II del Reglamento LIFE, http://
ec.europa.eu/environment/life/toolkit/Comtools/resources/logos.htm). Para el material
audiovisual, los créditos al principio y/o al final incluirán una mención audible y legible al
apoyo financiero LIFE (por ejemplo: «Con la contribución del Programa LIFE de la Unión
Europea»). Asimismo mostrarán la participación de todos los socios beneficiarios del
proyecto y a la FB.

cve: BOE-A-2024-24920
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Núm. 288