Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24920)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Biodiversidad, F.S.P., y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 160935
La FB se compromete, por el presente convenio, a:
a) Supervisar que el proyecto se ejecuta de conformidad con el acuerdo.
b) Ser el único responsable jurídico y financiero ante la Comisión de la completa
ejecución del proyecto con miras a la consecución de sus objetivos, así como de la
difusión de los resultados del proyecto, es decir intermediario de todas las
comunicaciones entre el IEO y la Comisión, salvo que el acuerdo antes citado del 9 de
diciembre de 2016 disponga otra cosa y, en particular:
c) Ser solidariamente responsable de llevar a cabo el proyecto de conformidad con
los términos y condiciones del acuerdo firmado con la UE del 9 de diciembre de 2016
(anexo I).
d) Ser responsables del cumplimiento de las obligaciones legales que le incumben
conjunta o individualmente.
e) Llevar una contabilidad actualizada de conformidad con las normas contables
habituales impuestas por la legislación o la normativa vigente. Para poder justificar los
gastos e ingresos se establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de
gastos). Además conservará, durante el periodo de ejecución del proyecto y al menos
durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen
adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos del proyecto notificados a la
Comisión, tanto de la FB como una copia de los justificantes del IEO presentados a la
Comisión como justificación, tales como los documentos de las licitaciones, las facturas,
las órdenes de compra, los justificantes de pago, las nóminas, las hojas de tiempo y
cualquier otro documento utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta
documentación será clara, precisa y efectiva, y deberá presentarse a la Comisión cuando
ésta lo solicite.
f) Solicitará al IEO a la mayor celeridad posible cualquier documentación o
aclaración que le sea solicitado por la Comisión de la UE sobre la justificación del IEO, y
remitirá a la Comisión de igual forma, la información que le sea enviada por el IEO.
g) Elaborar y remitir un modelo de sello al IEO para que éste lo incorpore en todas
sus facturas salvo las electrónicas, con tan sólo contendrán una clara referencia al
proyecto.
h) Contribuir financieramente al proyecto de acuerdo con lo indicado en el
presupuesto aprobado del proyecto (anexos II y III).
i) Asegurarse de que se efectúe el pago al IEO dentro de los treinta días siguientes
a la recepción de los fondos pagados por la Comisión, a menos que exista un retraso
justificado. La FB informará a la Comisión de la distribución de la contribución, a solicitud
de esta última.
j) Tomar las medidas apropiadas para proporcionar las garantías financieras
exigidas en virtud del Acuerdo firmado el 9 de diciembre de 2016.
k) Establecer las solicitudes de pago de conformidad con el citado acuerdo.
cve: BOE-A-2024-24920
Verificable en https://www.boe.es
1.º Facilitar inmediatamente a la Comisión u otro organismo externo autorizado por
el mismo, la información relacionada con cualquier cambio en el nombre, dirección,
representante legal, así como en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de
propiedad de cualquiera tanto suya como del IEO o de cualquier acontecimiento que
pueda afectar o retrasar la ejecución del proyecto, de los cuales la FB conozca, y de
cualquier actividad de terceros que pueda tener un impacto negativo significativo en el
objeto del proyecto así como tomar medidas para persuadir a terceros de que se
abstengan de tales actividades.
2.º Obtener, en cualquier momento del Proyecto con independencia de los informes
a los que se refiere este convenio, del IEO y verificar la información enviada por éste
antes de transmitirla a la Comisión.
3.º Asumir la responsabilidad de suministrar todos los documentos e información
del IEO a la Comisión que se requieran en virtud del acuerdo, salvo que se disponga lo
contrario.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 160935
La FB se compromete, por el presente convenio, a:
a) Supervisar que el proyecto se ejecuta de conformidad con el acuerdo.
b) Ser el único responsable jurídico y financiero ante la Comisión de la completa
ejecución del proyecto con miras a la consecución de sus objetivos, así como de la
difusión de los resultados del proyecto, es decir intermediario de todas las
comunicaciones entre el IEO y la Comisión, salvo que el acuerdo antes citado del 9 de
diciembre de 2016 disponga otra cosa y, en particular:
c) Ser solidariamente responsable de llevar a cabo el proyecto de conformidad con
los términos y condiciones del acuerdo firmado con la UE del 9 de diciembre de 2016
(anexo I).
d) Ser responsables del cumplimiento de las obligaciones legales que le incumben
conjunta o individualmente.
e) Llevar una contabilidad actualizada de conformidad con las normas contables
habituales impuestas por la legislación o la normativa vigente. Para poder justificar los
gastos e ingresos se establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de
gastos). Además conservará, durante el periodo de ejecución del proyecto y al menos
durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen
adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos del proyecto notificados a la
Comisión, tanto de la FB como una copia de los justificantes del IEO presentados a la
Comisión como justificación, tales como los documentos de las licitaciones, las facturas,
las órdenes de compra, los justificantes de pago, las nóminas, las hojas de tiempo y
cualquier otro documento utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta
documentación será clara, precisa y efectiva, y deberá presentarse a la Comisión cuando
ésta lo solicite.
f) Solicitará al IEO a la mayor celeridad posible cualquier documentación o
aclaración que le sea solicitado por la Comisión de la UE sobre la justificación del IEO, y
remitirá a la Comisión de igual forma, la información que le sea enviada por el IEO.
g) Elaborar y remitir un modelo de sello al IEO para que éste lo incorpore en todas
sus facturas salvo las electrónicas, con tan sólo contendrán una clara referencia al
proyecto.
h) Contribuir financieramente al proyecto de acuerdo con lo indicado en el
presupuesto aprobado del proyecto (anexos II y III).
i) Asegurarse de que se efectúe el pago al IEO dentro de los treinta días siguientes
a la recepción de los fondos pagados por la Comisión, a menos que exista un retraso
justificado. La FB informará a la Comisión de la distribución de la contribución, a solicitud
de esta última.
j) Tomar las medidas apropiadas para proporcionar las garantías financieras
exigidas en virtud del Acuerdo firmado el 9 de diciembre de 2016.
k) Establecer las solicitudes de pago de conformidad con el citado acuerdo.
cve: BOE-A-2024-24920
Verificable en https://www.boe.es
1.º Facilitar inmediatamente a la Comisión u otro organismo externo autorizado por
el mismo, la información relacionada con cualquier cambio en el nombre, dirección,
representante legal, así como en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de
propiedad de cualquiera tanto suya como del IEO o de cualquier acontecimiento que
pueda afectar o retrasar la ejecución del proyecto, de los cuales la FB conozca, y de
cualquier actividad de terceros que pueda tener un impacto negativo significativo en el
objeto del proyecto así como tomar medidas para persuadir a terceros de que se
abstengan de tales actividades.
2.º Obtener, en cualquier momento del Proyecto con independencia de los informes
a los que se refiere este convenio, del IEO y verificar la información enviada por éste
antes de transmitirla a la Comisión.
3.º Asumir la responsabilidad de suministrar todos los documentos e información
del IEO a la Comisión que se requieran en virtud del acuerdo, salvo que se disponga lo
contrario.