Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24920)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Biodiversidad, F.S.P., y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160934

e) A llevar una contabilidad actualizada de conformidad con las normas contables
habituales impuestas por la legislación o la normativa vigente. De forma que, para poder
justificar los gastos e ingresos se establecerá un sistema de contabilidad analítica
(contabilidad de gastos). Además el IEO conservará, durante el periodo de ejecución del
proyecto y al menos durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes
que justifiquen adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos de las actuaciones
realizadas por el instituto en el proyecto notificados a la Comisión, tales como los
documentos de las licitaciones, las facturas, las órdenes de compra, los justificantes de
pago, las nóminas, las hojas de tiempo y cualquier otro documento utilizado para el
cálculo y la presentación de los gastos. Esta documentación será clara, precisa y
efectiva, y la presentará a FB cuando ésta lo solicite.
f) Garantizar que todas las facturas incluyan una clara referencia al proyecto, que
las relacione con el sistema de contabilidad analítica, de acuerdo con el modelo de sello
que la FB elaborará y remitirá a IEO. Este sello lo usará en cada una de las facturas, con
la excepción de las electrónicas, donde debe bastar la referencia clara en el texto.
g) No actuar, en el contexto del proyecto, como subcontratista o proveedor de
ningún otro beneficiario.
h) Contribuir financieramente al proyecto de acuerdo con lo indicado en el
presupuesto aprobado del proyecto (anexos II y anexo III) y en la cláusula octava.
i) Facilitar inmediatamente a la FB para que transmita a la Comisión la información
relacionada con cualquier cambio en el nombre, dirección, representante legal, así como
en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de propiedad del IOE, o de
cualquier acontecimiento que pueda afectar o retrasar la ejecución del proyecto, de los
cuales el IEO conozca, y de cualquier actividad de terceros que pueda tener un impacto
negativo significativo en el objeto del proyecto así como tomar medidas para persuadir a
terceros de que se abstengan de tales actividades.
j) Contestar a la FB a la mayor brevedad posible toda la información que en
cualquier momento del Proyecto pueda solicitar relativa a IEO, con independencia de los
informes a los que se refiere este convenio.
k) IEO acepta todas las condiciones del acuerdo entre la Comisión y la FB. En
particular, acepta que, en virtud del mandato firmado, la FB sea el único con derecho a
recibir fondos de la Comisión y a distribuir las cantidades correspondientes a los
beneficiarios asociados en proporción a su participación en la acción.
l) Remitir a la FB todos aquellos convenios cuyo objeto esté relacionado con este
convenio, que en su caso, acuerde el IEO.
m) No informará directamente a la Comisión de los progresos técnicos y
financieros, salvo que ésta se lo solicite de manera explícita.
n) Presentar, en un plazo máximo de un mes desde la petición de la Fundación
Biodiversidad y de forma digital a la FB:
1.º Los datos necesarios para elaborar los informes, estados financieros y otros
documentos previstos en el acuerdo;
2.º Todos los documentos necesarios en caso de auditorías, verificaciones o
evaluaciones de conformidad con el artículo II.27 de las Condiciones Generales del
Acuerdo del 9 de diciembre de 2016.
3.º Cualquier otra información que se suministre a la Comisión de conformidad con
el acuerdo, excepto cuando el Acuerdo del 9 de diciembre de 2016 exija que dicha
información sea presentada directamente por el beneficiario a la Comisión.
o) Comunicará de inmediato y por escrito a la FB para que ésta lo comunique a la
mayor brevedad posible a la Comisión, toda situación constitutiva de un conflicto de
intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del
proyecto.

cve: BOE-A-2024-24920
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Núm. 288