Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24920)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Biodiversidad, F.S.P., y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160936

l) Asumir la responsabilidad de proporcionar todos los documentos necesarios en caso
de controles y auditorías iniciados antes del pago del saldo y en caso de evaluación de
conformidad con el artículo II.27, así como de conservar copias de todos los documentos
justificativos de IEO durante al menos cinco años después del pago del saldo.
m) Supervisar los convenios que el IEO le informe que ha firmado y coordinar las
actuaciones en ellos contempladas con el resto de las actuaciones del proyecto para
evitar la aplicación de medidas que pudieran producir agravios comparativos con el resto
de participantes del proyecto.
n) La FB comunicará de inmediato y por escrito a la Comisión, toda situación
constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de
intereses durante la ejecución del proyecto.
o) A hacer entrega a la FB de la información necesaria para el reporte a la
Comisión, de los siguientes informes técnicos y económicos:
1.º Un «informe técnico intermedio» o, para el pago del saldo final, un «informe
técnico final» sobre la ejecución del proyecto, elaborado de conformidad con el anexo IV
de las Disposiciones Generales. El informe técnico final deberá contener la información
necesaria para justificar los costes subvencionables declarados, así como información
sobre la subcontratación.
2.º Un «estado financiero intermedio» o, para el pago del saldo final, un «estado
financiero final» que debe incluir una declaración consolidada así como un desglose de
los importes reclamados por cada beneficiario y sus entidades afiliadas. Deberán
elaborarse de acuerdo con la estructura del presupuesto previsto en el anexo III y con el
anexo IV de las Disposiciones Generales y detallar los importes correspondientes a cada
una de las formas de subvención.
3.º La forma y el contenido de los informes se ajustarán a las directrices publicadas
por la Comisión, tal y como se especifica en el sitio web: http://ec.europa.eu/
environment/life/toolkit/pmtools/index.htm.
4.º Los informes cumplirán los requisitos de información establecidos en el artículo
II.23.2 de las Condiciones Generales, cuatro meses antes del final de cada fase del
proyecto, con el fin de que sea trasmitido por la FB a la Comisión. En caso de no
presentación en ese plazo, la FB podrá realizar las reclamaciones que en su actuación
con culpa sean responsabilidad de IEO, ya que como consecuencia de este retraso, la
FB no cumpliría el plazo de entrega de dicho informe a la Comisión estipulado en el
Acuerdo de 9 de diciembre de 2016, según el cual la Comisión se reservaría la
posibilidad de cerrar dicho acuerdo por incumplimiento.
5.º Cualquier otro informe que le sea pedido por la FB sobre la gestión técnica y/o
financiera del proyecto para la buena coordinación del proyecto o a instancias de la
Comisión Europea, en cualquier momento.
6.º En caso de no presentación en ese plazo de los informes, la FB podrá realizar
las reclamaciones que en su actuación con culpa sean responsabilidad de IEO, ya que la
Comisión se reserva la posibilidad de cerrar el Acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2016
por incumplimiento.
Ambas partes se comprometen a:

a) No actuar, en el contexto del proyecto, como subcontratista o proveedor de
ningún otro beneficiario.
b) Contribuir con las compras verdes como vía por la que hacer un uso eficiente y
eficaz de los recursos, así como a hacer un seguimiento de su huella de carbono para
tratar de minimizar su impacto, y a impulsar la economía circular, de acuerdo con la
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa que
utilice eficazmente los recursos (2011/2068[INI]) entre otras.
1.º Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo de
conflicto de intereses que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del

cve: BOE-A-2024-24920
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