Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24917)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, S.M.E., M.P., Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, SA, S.M.E., Mercalgeciras, SA, S.M.E., M.P., Mercados Centrales de Abastecimiento de Asturias, SA, S.M.E., Mercados Centrales de Abastecimiento de Badajoz, SA, S.M.E., M.P., y Mercados Centrales de Abastecimiento de Las Palmas, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 160906

Designación de Abogado del Estado coordinador.

El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la asistencia jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte las entidades convenidas. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Los Abogados del Estado designados coordinadores podrán asistir a las sesiones de
los Consejos de Administración de las citadas entidades. En estos casos percibirán, en
concepto de indemnización por razón del servicio, idéntica cantidad a la fijada para el
resto de los miembros de estos órganos. Dichas cantidades se abonarán por las
entidades con cargo a su presupuesto.
Quinta.

Duración.

El presente convenio tiene una duración de tres años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, Mercasa satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de
treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco euros con sesenta y nueve céntimos
(34.765,69 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los
períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Mercasa deberá efectuar el
ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, Mercamálaga satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de
seis mil ochocientos cincuenta y cuatro euros (6.854,00 €) más IVA, que se abonará por
terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembrediciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Mercamálaga deberá efectuar
el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.

cve: BOE-A-2024-24917
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Sexta. Contraprestación.