Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24917)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, S.M.E., M.P., Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, SA, S.M.E., Mercalgeciras, SA, S.M.E., M.P., Mercados Centrales de Abastecimiento de Asturias, SA, S.M.E., Mercados Centrales de Abastecimiento de Badajoz, SA, S.M.E., M.P., y Mercados Centrales de Abastecimiento de Las Palmas, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160907

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, Mercalgeciras satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de
dos mil euros (2.000,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo
a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Mercalgeciras deberá efectuar
el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, Mercasturias satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de
seis mil quinientos euros (6.500,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes
correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Mercasturias deberá efectuar
el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, Mercabadajoz satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de
dos mil euros (2.000,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo
a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Mercabadajoz deberá efectuar
el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, Mercalaspalmas satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual
de catorce mil euros (14.000,00 €), que se abonará por terceras partes correspondiendo
a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Mercalaspalmas deberá
efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de
la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo,
una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y
Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Costas.

En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando las condenadas en costas sean Mercasa, Mercamálaga, Mercalgeciras,
Mercasturias, Mercabadajoz o Mercalaspalmas corresponderán a estas el abono de las
causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
Mercasa, Mercamálaga, Mercalgeciras, Mercasturias, Mercabadajoz o Mercalaspalmas.

cve: BOE-A-2024-24917
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.