Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24917)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, S.M.E., M.P., Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, SA, S.M.E., Mercalgeciras, SA, S.M.E., M.P., Mercados Centrales de Abastecimiento de Asturias, SA, S.M.E., Mercados Centrales de Abastecimiento de Badajoz, SA, S.M.E., M.P., y Mercados Centrales de Abastecimiento de Las Palmas, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160905

Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023, de 18
de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica
al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado, esta
podrá prestar asistencia jurídica a Mercasa, Mercamálaga, Mercalgeciras, Mercasturias,
Mercabadajoz y Mercalaspalmas por medio de los Abogados del Estado integrados en
aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la
representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los
mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del
Estado.
Las citadas sociedades colaborarán con los Abogados del Estado para la mejor
defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral entre
Mercasa, Mercamálaga, Mercalgeciras, Mercasturias, Mercabadajoz y Mercalaspalmas y
los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.

Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, Mercasa, Mercamálaga,
Mercalgeciras, Mercasturias, Mercabadajoz y Mercalaspalmas se reservan la facultad de
ser asesoradas, representadas y defendidas por Abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de Mercasa,
Mercamálaga, Mercalgeciras, Mercasturias, Mercabadajoz y Mercalaspalmas y del
Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, estas entidades serán asesoradas,
representadas y defendidas por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre las citadas entidades y otra entidad
convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir
en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados
del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía
General del Estado.

cve: BOE-A-2024-24917
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Tercera.