Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24917)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, S.M.E., M.P., Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, SA, S.M.E., Mercalgeciras, SA, S.M.E., M.P., Mercados Centrales de Abastecimiento de Asturias, SA, S.M.E., Mercados Centrales de Abastecimiento de Badajoz, SA, S.M.E., M.P., y Mercados Centrales de Abastecimiento de Las Palmas, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160904
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, S.M.E., M.P. (en adelante,
Mercasa), es una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el
artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
participada por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que teniendo
por objeto la promoción, construcción, instalación y gestión de infraestructuras
comerciales construidas con arreglo a normas, principios y programas encaminados a
lograr el mejoramiento, en todos los órdenes, del ciclo de comercialización de los
productos alimenticios tanto en el escalón mayorista como minorista; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Que tanto Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, SA, S.M.E. (en
adelante, Mercamálaga), Mercalgeciras, SA, S.M.E., M.P (en adelante, Mercalgeciras),
Mercados Centrales de Abastecimiento de Asturias, SA, S.M.E. (en adelante,
Mercasturias), Mercados Centrales de Abastecimiento de Badajoz, SA, S.M.E., M.P. (en
adelante, Mercabadajoz), y Mercados Centrales de Abastecimiento de Las Palmas, SA,
S.M.E. (en adelante, Mercalaspalmas), son sociedades mercantiles del sector público
estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, participadas por la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI), que tienen por objeto, entre otros, la promoción,
construcción y gestión de los mercados mayoristas; tienen personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada, y ejercen sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Mercasa, Mercamálaga, Mercalgeciras, Mercasturias, Mercabadajoz y
Mercalaspalmas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tienen actualmente suscrito un
Convenio de asistencia jurídica, de fecha 20 de octubre de 2021, con la Abogacía
General del Estado.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a
Mercasa,
Mercamálaga,
Mercalgeciras,
Mercasturias,
Mercabadajoz
y
Mercalaspalmas, las partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
cve: BOE-A-2024-24917
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160904
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, S.M.E., M.P. (en adelante,
Mercasa), es una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el
artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
participada por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que teniendo
por objeto la promoción, construcción, instalación y gestión de infraestructuras
comerciales construidas con arreglo a normas, principios y programas encaminados a
lograr el mejoramiento, en todos los órdenes, del ciclo de comercialización de los
productos alimenticios tanto en el escalón mayorista como minorista; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Que tanto Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, SA, S.M.E. (en
adelante, Mercamálaga), Mercalgeciras, SA, S.M.E., M.P (en adelante, Mercalgeciras),
Mercados Centrales de Abastecimiento de Asturias, SA, S.M.E. (en adelante,
Mercasturias), Mercados Centrales de Abastecimiento de Badajoz, SA, S.M.E., M.P. (en
adelante, Mercabadajoz), y Mercados Centrales de Abastecimiento de Las Palmas, SA,
S.M.E. (en adelante, Mercalaspalmas), son sociedades mercantiles del sector público
estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, participadas por la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI), que tienen por objeto, entre otros, la promoción,
construcción y gestión de los mercados mayoristas; tienen personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada, y ejercen sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Mercasa, Mercamálaga, Mercalgeciras, Mercasturias, Mercabadajoz y
Mercalaspalmas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tienen actualmente suscrito un
Convenio de asistencia jurídica, de fecha 20 de octubre de 2021, con la Abogacía
General del Estado.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a
Mercasa,
Mercamálaga,
Mercalgeciras,
Mercasturias,
Mercabadajoz
y
Mercalaspalmas, las partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
cve: BOE-A-2024-24917
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.