Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24919)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Abogacía General del Estado, sobre acceso informativo a expedientes contenciosos de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160928

el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia
Española de Protección de Datos.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Undécima.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Duodécima.

Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se crea una
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros dos
nombrados por el titular de la Abogacía General del Estado.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz.
2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada, y en todo caso una vez al año.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
Plazo de vigencia.

1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(en adelante, REOICO), de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado». Las partes, en cualquier momento antes de la finalización
del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por
un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. No obstante, las dos Administraciones podrán acordar la suspensión unilateral o
la limitación del suministro de información cuando adviertan incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del
ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo
con lo previsto en este convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o
limitación del suministro, se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, la cual será oída a efectos de la revocación o
mantenimiento del acuerdo.

cve: BOE-A-2024-24919
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Decimotercera.