Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24919)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Abogacía General del Estado, sobre acceso informativo a expedientes contenciosos de la Abogacía General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160927
recursos de otras Administraciones y entes públicos, nacionales o de la Unión Europea,
cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por ley o por convenio.
Novena.
Control y seguridad de los accesos y de la información.
1. Las medidas de seguridad en el acceso y tratamiento de la información
suministrada, titularidad de la Abogacía General del Estado, se regirán por lo dispuesto
en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en las Políticas de
Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de la Abogacía General del
Estado.
2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
a)
Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Agencia Tributaria llevará a cabo controles sobre la custodia y utilización que de
los datos recibidos realicen las autoridades, los funcionarios o el resto del personal
dependiente de ella, informando a la Abogacía General del Estado, en el seno de la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula duodécima del
presente convenio, de los resultados obtenidos en dicho seguimiento y de los incidentes
más relevantes y de las medidas corrección adoptadas.
b)
Control por el ente titular de la información cedida.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Abogacía General del Estado podrá
establecer cualquier sistema de comprobación accesoria, a cuyo efecto el responsable
de seguridad de ésta podrá solicitar de su homólogo la información relativa a las
incidencias producidas que estime pertinente.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida,
la Abogacía General del Estado podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice
las comprobaciones y adopte las medidas que estime oportunas. Si las dudas tienen
carácter previo al suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que
queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Décima. Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos y a sólo utilizarla para la finalidad
específica que justifica su acceso. La violación de esta obligación implicará incurrir en las
responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como
cve: BOE-A-2024-24919
Verificable en https://www.boe.es
3. Las partes se comprometen a colaborar activamente en la investigación y
resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un
riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los
intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros
dando aviso a la contraparte, comunicándolo de inmediato a la Comisión prevista en la
cláusula duodécima.
4. Las partes se comprometen a facilitar que todos los usuarios autorizados para
realizar consultas a datos tributarios a través de eREGES, en los términos que se
definan en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
duodécima del convenio, reciban acciones formativas y de concienciación en relación
con los requisitos y forma de uso de eREGES, y de buenas prácticas de seguridad para
que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles
incidencias de seguridad.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160927
recursos de otras Administraciones y entes públicos, nacionales o de la Unión Europea,
cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por ley o por convenio.
Novena.
Control y seguridad de los accesos y de la información.
1. Las medidas de seguridad en el acceso y tratamiento de la información
suministrada, titularidad de la Abogacía General del Estado, se regirán por lo dispuesto
en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en las Políticas de
Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de la Abogacía General del
Estado.
2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
a)
Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Agencia Tributaria llevará a cabo controles sobre la custodia y utilización que de
los datos recibidos realicen las autoridades, los funcionarios o el resto del personal
dependiente de ella, informando a la Abogacía General del Estado, en el seno de la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula duodécima del
presente convenio, de los resultados obtenidos en dicho seguimiento y de los incidentes
más relevantes y de las medidas corrección adoptadas.
b)
Control por el ente titular de la información cedida.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Abogacía General del Estado podrá
establecer cualquier sistema de comprobación accesoria, a cuyo efecto el responsable
de seguridad de ésta podrá solicitar de su homólogo la información relativa a las
incidencias producidas que estime pertinente.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida,
la Abogacía General del Estado podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice
las comprobaciones y adopte las medidas que estime oportunas. Si las dudas tienen
carácter previo al suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que
queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Décima. Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos y a sólo utilizarla para la finalidad
específica que justifica su acceso. La violación de esta obligación implicará incurrir en las
responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como
cve: BOE-A-2024-24919
Verificable en https://www.boe.es
3. Las partes se comprometen a colaborar activamente en la investigación y
resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un
riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los
intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros
dando aviso a la contraparte, comunicándolo de inmediato a la Comisión prevista en la
cláusula duodécima.
4. Las partes se comprometen a facilitar que todos los usuarios autorizados para
realizar consultas a datos tributarios a través de eREGES, en los términos que se
definan en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
duodécima del convenio, reciban acciones formativas y de concienciación en relación
con los requisitos y forma de uso de eREGES, y de buenas prácticas de seguridad para
que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles
incidencias de seguridad.