Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24919)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Abogacía General del Estado, sobre acceso informativo a expedientes contenciosos de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160926

la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se establece en la cláusula
duodécima de este convenio, de los resultados obtenidos en este seguimiento. La
Agencia Tributaria adquiere el compromiso expreso de controlar los accesos a los datos
de la Abogacía General del Estado.
4. La Agencia Tributaria recabará, previamente, una declaración expresa
responsable de todas y cada una de las personas de sus unidades que vayan a tener
acceso a la herramienta, en la que se ponga de manifiesto que quedan obligadas a no
acceder, en ningún caso y por ningún motivo, a expedientes o consultar datos de los
mismos que no sean los estrictamente necesarios, en cada momento, para el ejercicio
de sus funciones. Además, deberá recogerse en la misma que quedan obligadas a
cumplir de manera estricta el deber de confidencialidad. Este deber implicará no difundir
ni utilizar, en ningún caso, los datos, documentos o informaciones que conozca u
obtenga a través del acceso autorizado a eREGES para cualquier finalidad que no sea la
recogida expresamente en el presente convenio. Esta obligación incluirá actuar con la
diligencia debida en el uso, conservación y custodia de dicha información.
5. La Agencia Tributaria se compromete comunicar inmediatamente a la Abogacía
General del Estado cualquier brecha o violación de seguridad que se produzca sobre los
datos obtenidos a través del acceso a eREGES en su ámbito de responsabilidad.
Obligaciones de la Abogacía General del Estado.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en el presente convenio, la
Abogacía General del Estado habilitará un acceso telemático directo a la base de datos
eREGES para el personal de la Agencia Tributaria que se determine por común acuerdo.
En todo caso, ese personal será, o bien personal de las Oficinas de Relación con los
Tribunales, dependientes de Recaudación, o personal del Servicio Jurídico de la Agencia
Tributaria. Los perfiles de acceso serán los que determine la Abogacía General del
Estado en los órdenes jurisdiccionales y en las sedes que correspondan para que la
Agencia Tributaria pueda, en el cumplimiento de sus funciones, acceder exclusivamente
a los expedientes afectados. A tal fin, una vez recibido el listado al que se refiere el
apartado 1 de la cláusula sexta anterior, procederá a su examen y verificación.
2. A efectos de los controles que debe realizar la Agencia Tributaria sobre los
accesos de su personal a la base de datos eREGES, la Abogacía General del Estado se
compromete a facilitar a la Agencia Tributaria los siguientes datos: identificación del
usuario, sede de eREGES a la que ha accedido, fecha y hora de acceso, identificación
del expediente con indicación de los datos del proceso judicial de que se trate, tipo de
procedimiento, materia y OAI.
3. El acceso telemático será en modo consulta y se podrá realizar a cualquier hora
del día y en cualquier día del año, aunque la Abogacía General del Estado no garantiza
su disponibilidad permanente en caso de que se produzcan incidencias técnicas o de
otra índole que lo inhabilite temporalmente.
4. En ningún caso el personal autorizado de la Agencia Tributaria tendrá acceso a
los expedientes, documentos o sedes declarados confidenciales por la Abogacía General
del Estado.
5. En todo caso, el acceso a eREGES se realizará en modo de sólo lectura, no
permitiendo, en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los
existentes, a fin de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.
6. La Abogacía General del Estado se compromete a comunicar a la Agencia
Tributaria cualquier acceso indebido a los datos que se detecte.
Octava.

Expedientes con acceso autorizado.

El acceso estará limitado a la información contenida en los expedientes contenciosos
de las sedes de eREGES y de los órdenes jurisdiccionales necesarios para que la
Agencia Tributaria pueda consultar los procesos judiciales en los que sea parte o que se
refieran a la aplicación del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos

cve: BOE-A-2024-24919
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Séptima.