Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24919)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Abogacía General del Estado, sobre acceso informativo a expedientes contenciosos de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160925
representación y defensa en juicio o que puedan afectar a la aplicación del sistema
tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes
públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia
Tributaria por ley o por convenio.
El acceso y consulta por las personas autorizadas de la Agencia Tributaria se
efectuará de modo proporcionado y sin interferir en las actuaciones de competencia de la
Abogacía General del Estado y con pleno respeto a los deberes de reserva y
confidencialidad de las actuaciones procesales que, en su caso, se establezcan por las
leyes procesales.
En todo caso, las consultas se efectuarán a los solos efectos informativos o de
contraste de datos, y sin que tal consulta sustituya al cumplimiento de las exigencias de
traslados, comunicaciones y notificaciones oficiales inter partes, entre órganos o frente a
terceros que correspondan efectuarse en cada caso, por los órganos competentes,
conforme a la legislación aplicable.
Cuarta. Consentimiento de los interesados en la información suministrada.
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 6.1.c) y e) del Reglamento General de
Protección de Datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la cesión de información
regulada en el presente convenio no precisa el consentimiento de los interesados, en
cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable
al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público, en relación con lo dispuesto en los artículos 94.1 y 94.5 de la LGT y en el
apartado ocho del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
Quinta.
Forma de acceso y consulta de datos.
Para el cumplimiento de la finalidad descrita en la cláusula tercera del presente
convenio, el acceso se efectuará mediante interconexión telemática entre los sistemas
de información de la Abogacía General del Estado y de la Agencia Estatal Tributaria, a
través del acceso limitado y en modo consulta a la aplicación de la Abogacía General del
Estado eREGES del personal de la Agencia Tributaria que sea habilitado para ello.
Los detalles operativos sobre la forma de llevar a cabo el acceso y sobre el personal
de la Agencia Tributaria habilitado a tal efecto se recogen en la cláusula séptima, relativa
a las obligaciones de la Abogacía General del Estado.
Excepcionalmente, cuando por problemas telemáticos o técnicos la interconexión
deje de estar operativa y la Agencia Tributaria necesite el acceso a los datos o
información de modo urgente antes del restablecimiento de aquélla, se solicitará por el
Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria mediante comunicación por correo electrónico
dirigida a la Abogacía del Estado, responsable del asunto.
1. La Agencia Tributaria facilitará a la Abogacía General del Estado un listado
(nombre y apellidos y DNI o número de identificación profesional) del personal que esté
facultado internamente para acceder a la aplicación eREGES. El listado se mantendrá
permanentemente actualizado, debiendo notificarse por la Agencia Tributaria de forma
inmediata a la Abogacía General del Estado los cambios que se produzcan para
proceder a dar de baja a todos aquellos que ya no requieran el acceso.
2. Para poder acceder a eREGES, el usuario facultado para ello deberá validarse
con certificado electrónico tras incluir el dato de su identificador.
3. Por parte de la Agencia Tributaria se establecerán medidas de auditoría y
control, de modo que cada vez que se produzca un acceso quedarán registrados el día y
hora en que se ha producido el mismo, los datos consultados y el personal que ha
realizado la consulta, pudiendo informar a la Abogacía General del Estado, en el seno de
cve: BOE-A-2024-24919
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160925
representación y defensa en juicio o que puedan afectar a la aplicación del sistema
tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes
públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia
Tributaria por ley o por convenio.
El acceso y consulta por las personas autorizadas de la Agencia Tributaria se
efectuará de modo proporcionado y sin interferir en las actuaciones de competencia de la
Abogacía General del Estado y con pleno respeto a los deberes de reserva y
confidencialidad de las actuaciones procesales que, en su caso, se establezcan por las
leyes procesales.
En todo caso, las consultas se efectuarán a los solos efectos informativos o de
contraste de datos, y sin que tal consulta sustituya al cumplimiento de las exigencias de
traslados, comunicaciones y notificaciones oficiales inter partes, entre órganos o frente a
terceros que correspondan efectuarse en cada caso, por los órganos competentes,
conforme a la legislación aplicable.
Cuarta. Consentimiento de los interesados en la información suministrada.
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 6.1.c) y e) del Reglamento General de
Protección de Datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la cesión de información
regulada en el presente convenio no precisa el consentimiento de los interesados, en
cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable
al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público, en relación con lo dispuesto en los artículos 94.1 y 94.5 de la LGT y en el
apartado ocho del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
Quinta.
Forma de acceso y consulta de datos.
Para el cumplimiento de la finalidad descrita en la cláusula tercera del presente
convenio, el acceso se efectuará mediante interconexión telemática entre los sistemas
de información de la Abogacía General del Estado y de la Agencia Estatal Tributaria, a
través del acceso limitado y en modo consulta a la aplicación de la Abogacía General del
Estado eREGES del personal de la Agencia Tributaria que sea habilitado para ello.
Los detalles operativos sobre la forma de llevar a cabo el acceso y sobre el personal
de la Agencia Tributaria habilitado a tal efecto se recogen en la cláusula séptima, relativa
a las obligaciones de la Abogacía General del Estado.
Excepcionalmente, cuando por problemas telemáticos o técnicos la interconexión
deje de estar operativa y la Agencia Tributaria necesite el acceso a los datos o
información de modo urgente antes del restablecimiento de aquélla, se solicitará por el
Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria mediante comunicación por correo electrónico
dirigida a la Abogacía del Estado, responsable del asunto.
1. La Agencia Tributaria facilitará a la Abogacía General del Estado un listado
(nombre y apellidos y DNI o número de identificación profesional) del personal que esté
facultado internamente para acceder a la aplicación eREGES. El listado se mantendrá
permanentemente actualizado, debiendo notificarse por la Agencia Tributaria de forma
inmediata a la Abogacía General del Estado los cambios que se produzcan para
proceder a dar de baja a todos aquellos que ya no requieran el acceso.
2. Para poder acceder a eREGES, el usuario facultado para ello deberá validarse
con certificado electrónico tras incluir el dato de su identificador.
3. Por parte de la Agencia Tributaria se establecerán medidas de auditoría y
control, de modo que cada vez que se produzca un acceso quedarán registrados el día y
hora en que se ha producido el mismo, los datos consultados y el personal que ha
realizado la consulta, pudiendo informar a la Abogacía General del Estado, en el seno de
cve: BOE-A-2024-24919
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.