Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24919)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Abogacía General del Estado, sobre acceso informativo a expedientes contenciosos de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160924

En el ámbito de la Administración General del Estado esta competencia corresponde,
por razón de la materia, al Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, la cual ha sido delegada en la Abogada General del Estado en virtud de la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento del marco
de colaboración descrito y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo,
contando el presente convenio con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes
acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la
LRJSP, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el acceso por parte de
la Agencia Tributaria a la información referente al estado de tramitación de los
expedientes contenciosos de la Abogacía General del Estado, relativos a los procesos
judiciales en que la Agencia Tributaria sea parte o se sustancien actos administrativos
dictados, en origen, por ella, preservándose en todo caso los derechos de las personas a
las que se refiera la información.
Licitud del tratamiento de datos personales.

De acuerdo con el artículo 6.1.c) y e) del Reglamento General de Protección de
Datos, el tratamiento objeto de este convenio es necesario para el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una
misión realizada en interés público, derivando de una competencia atribuida por una
norma con rango de ley, como exige el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
La normativa tributaria establece en el artículo 94.1 de la LGT que todas las
autoridades y los titulares de los órganos del Estado están obligadas a suministrar a la
Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria
recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos
concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección
para el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, contempla las relaciones de colaboración de
la Abogacía General del Estado con los órganos y organismos interesados y el
artículo 15.1.c) Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, que desarrolla dicha ley,
especifica lo que se refiere a la información sobre la tramitación y el resultado de los
procesos.
En este sentido, la Abogacía General del Estado, mediante la suscripción del
presente convenio, cumple con la obligación legal de prestar apoyo, concurso y auxilio a
la Agencia Tributaria para el ejercicio de las funciones que le otorga el ordenamiento
jurídico, además de dar cumplimiento a sus obligaciones de información inherentes a su
función de representación y defensa en juicio de la Agencia Tributaria.
Tercera. Finalidad del acceso a la información.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 de la LGT, el acceso y consulta por parte
de la Agencia Tributaria a la información disponible en poder de la Abogacía General del
Estado tendrán por finalidad exclusiva mantener informada a la Agencia Tributaria de la
tramitación de los procesos en los que los Abogados del Estado intervengan en su

cve: BOE-A-2024-24919
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Segunda.