Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24919)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Abogacía General del Estado, sobre acceso informativo a expedientes contenciosos de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160923
recopilada en eREGES, relativa a la situación de los procesos judiciales entablados en
los que la Abogacía General del Estado asume la representación y defensa en juicio de
la Agencia Tributaria.
Por su parte, la Agencia Tributaria tiene interés en poder consultar la situación de
tramitación de los expedientes contenciosos relativos a sus actos que hayan dado lugar
a litigios o contenciosos tributarios o en los que sea parte interesada y corresponda su
representación procesal a la Abogacía del Estado ante cualquier orden jurisdiccional
como, entre otros, los procesos concursales, civiles y penales, así como relativos a
cuestiones relacionadas con pleitos de su personal o de responsabilidad patrimonial, sin
interferir en las actuaciones de competencia de la Abogacía General del Estado, y con
pleno respeto a los deberes de reserva y confidencialidad de las actuaciones procesales
que, en su caso, se establezcan por las leyes procesales. La consulta se efectuará a los
solos efectos informativos o de contraste de las unidades con acceso autorizado, y sin
que tal consulta sustituya el cumplimiento de las exigencias de traslados,
comunicaciones y notificaciones oficiales inter partes o frente a terceros que
correspondan efectuarse, por los órganos competentes, conforme a la legislación
aplicable en cada caso.
V
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la LRJSP.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las
partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de acceso a la información que
permita a la Agencia Tributaria disponer de la información que precisa para el ejercicio de
sus funciones de forma ágil, mediante la utilización de los medios materiales y humanos ya
existentes en ambas Administraciones Públicas y, por tanto, sin que la aplicación del
presente convenio implique aumento de costes para ninguna de ellas.
En todo caso, el acceso a la información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de
Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).
VI
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los departamentos
ministeriales y los presidentes o directores de dichas entidades y organismos públicos.
En la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, corresponde al Presidente ostentar su representación legal en toda clase
de actos y contratos, sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar en
favor del titular de la Dirección General y del resto del personal directivo de la Agencia.
cve: BOE-A-2024-24919
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160923
recopilada en eREGES, relativa a la situación de los procesos judiciales entablados en
los que la Abogacía General del Estado asume la representación y defensa en juicio de
la Agencia Tributaria.
Por su parte, la Agencia Tributaria tiene interés en poder consultar la situación de
tramitación de los expedientes contenciosos relativos a sus actos que hayan dado lugar
a litigios o contenciosos tributarios o en los que sea parte interesada y corresponda su
representación procesal a la Abogacía del Estado ante cualquier orden jurisdiccional
como, entre otros, los procesos concursales, civiles y penales, así como relativos a
cuestiones relacionadas con pleitos de su personal o de responsabilidad patrimonial, sin
interferir en las actuaciones de competencia de la Abogacía General del Estado, y con
pleno respeto a los deberes de reserva y confidencialidad de las actuaciones procesales
que, en su caso, se establezcan por las leyes procesales. La consulta se efectuará a los
solos efectos informativos o de contraste de las unidades con acceso autorizado, y sin
que tal consulta sustituya el cumplimiento de las exigencias de traslados,
comunicaciones y notificaciones oficiales inter partes o frente a terceros que
correspondan efectuarse, por los órganos competentes, conforme a la legislación
aplicable en cada caso.
V
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la LRJSP.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las
partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de acceso a la información que
permita a la Agencia Tributaria disponer de la información que precisa para el ejercicio de
sus funciones de forma ágil, mediante la utilización de los medios materiales y humanos ya
existentes en ambas Administraciones Públicas y, por tanto, sin que la aplicación del
presente convenio implique aumento de costes para ninguna de ellas.
En todo caso, el acceso a la información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de
Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).
VI
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los departamentos
ministeriales y los presidentes o directores de dichas entidades y organismos públicos.
En la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, corresponde al Presidente ostentar su representación legal en toda clase
de actos y contratos, sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar en
favor del titular de la Dirección General y del resto del personal directivo de la Agencia.
cve: BOE-A-2024-24919
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288