Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24919)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Abogacía General del Estado, sobre acceso informativo a expedientes contenciosos de la Abogacía General del Estado.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160922

entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o
por convenio, necesita estar informada de la tramitación de forma puntual y automática, así
como del resultado de los procesos que puedan incidir en el cumplimiento de las
obligaciones inherentes a dicho ámbito de responsabilidad. En particular, los funcionarios
adscritos al área de Recaudación necesitan dicha información de manera puntual debido al
control de deuda que deben hacer con arreglo a sus funciones. Les corresponde así a las
Oficinas de Relación con los Tribunales de la Agencia Tributaria el seguimiento y control de
deuda pendiente en Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo, comprobando la efectiva incorporación a las bases de datos de los recursos
o de cualquier otro pronunciamiento administrativo o judicial que afecte a la ejecución de los
actos impugnados.
IV
El artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado
e Instituciones Públicas, contempla las relaciones de colaboración de la Abogacía
General del Estado con los órganos y organismos interesados y, dentro de los deberes
inherentes al desempeño de su función contenciosa, el artículo 15.1.c) del Real
Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, establece el
deber de los Abogados del Estado que tengan a su cargo el desempeño de la función
contenciosa de mantener informada a la entidad pública cuyos intereses se representen
y defiendan en juicio de la tramitación y del resultado de los procesos.
Por su parte, la normativa tributaria establece, en el artículo 94.1 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), que todas las autoridades y
los titulares de los órganos del Estado están obligadas a suministrar a la Administración
tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta
mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a
prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de
sus funciones. Además, el apartado 5 del mismo precepto dispone que la cesión de
datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme
a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGT o en otra norma de rango legal no
requerirá el consentimiento del afectado.
El elevado volumen de asuntos contenciosos involucrados y su constante evolución
hacen inviable e ineficiente que esta colaboración se pueda articular manualmente, por
lo que, con el fin de atender adecuadamente a la obligación de colaboración, apoyo,
concurso y auxilio con la Agencia Tributaria, en los justos términos que ésta requiere, y
dado el elevado grado de digitalización de los expedientes contenciosos de la Abogacía
General del Estado, es esencial que el acceso de la Agencia Tributaria para su consulta
informativa se efectúe mediante interconexión telemática. La Abogacía General del
Estado y la Agencia Tributaria consideran de interés común regular ese acceso de modo
seguro y fiable, garantizando la integridad y el carácter reservado de los datos
consultados.
Respecto al soporte para llevar a cabo dicho suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas,
órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan.
La Abogacía General de Estado dispone, para la llevanza de los asuntos de
representación y defensa de los actos impugnados en sede judicial, de una herramienta
informática, denominada eREGES, consistente en una base de datos interactiva con
determinadas aplicaciones administrativas e integrada con Lexnet (sistema de
notificación entre los órganos judiciales y Ministerio Fiscal y profesionales de la justicia
en parte del territorio nacional).
La Abogacía General del Estado considera de interés esencial ordenar de modo
seguro la consulta por parte de los servicios de la Agencia Tributaria a la información

cve: BOE-A-2024-24919
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288