Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24919)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Abogacía General del Estado, sobre acceso informativo a expedientes contenciosos de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160921

aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por ley o por convenio, correspondiéndole, para ello, realizar las
actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el
aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios,
mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
La Abogacía General del Estado es el centro directivo que desarrolla la función de
asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en
juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los
órganos constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos convenios, a las
comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a las restantes entidades que
integran el sector público institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su
normativa complementaria.
II
La Abogacía General del Estado ha acometido un proceso de modernización de sus
funciones y adaptación a la realidad procesal actual, incluyendo, entre las medidas
adoptadas, la estructuración de la función contenciosa y en algunos casos consultiva, a
través de departamentos especializados, a los que se encomiendan áreas específicas.
En concreto, recientemente se ha constituido, por Instrucción 8/2023, de la Abogada
General del Estado, el Departamento Tributario, que tiene encomendada la llevanza de
los asuntos relacionados con la aplicación de los tributos. Por su parte, el Departamento
de Penal y el Área de Concursal también se encargan de forma especializada de la
llevanza de todos los asuntos dentro de sus áreas competenciales.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante LRJSP), los representantes de ambas partes consideran de interés común
establecer un nuevo marco que regule el acceso de forma estable, segura y periódica
por parte de la Agencia Tributaria a la información de que dispone la Abogacía General
del Estado, en sus funciones de representación y defensa contenciosa. En concreto, por
el presente convenio se regula la consulta, a efectos meramente informativos, del estado
de tramitación de los expedientes contenciosos relativos a litigios que afecten a actos de
la Agencia Tributaria.
III
De acuerdo con el apartado ocho del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre y el artículo 3 de la Orden de 29 de julio de 1994 sobre Asistencia Jurídica a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, corresponde a los Abogados del Estado,
integrados en el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y en los Servicios Jurídicos del
Estado, la representación y defensa en juicio de la Agencia Tributaria.
El acceso a la información por parte de la Agencia Tributaria se justifica respecto al
Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y a las Oficinas de Relación con los Tribunales,
dependientes de Recaudación.
El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, además de la responsabilidad directa en
los procesos judiciales en los que es competente, asiste, colabora y coordina las
relaciones entre los órganos de la Agencia Tributaria y la Abogacía del Estado y los
Tribunales de Justicia. Sus funciones se orientan así al asesoramiento en Derecho y a la
representación y defensa en juicio de la Agencia Tributaria ante los Juzgados y
Tribunales de Justicia de cualquier orden jurisdiccional.
Además, la Agencia Tributaria, como entidad responsable de la aplicación efectiva del
sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y

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Núm. 288