Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24919)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Abogacía General del Estado, sobre acceso informativo a expedientes contenciosos de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 160929

Extinción y resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 51 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el citado artículo 51 de la LRJSP, son causas
de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula duodécima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Decimoquinta.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
decimocuarta.
Decimosexta.

Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en la LRJSP.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para
la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, las controversias no resueltas
por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante
la vigencia del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Decimoctava.

Tratamiento de Datos de Carácter Personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes se
comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Protección de
Datos; en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales; en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos

cve: BOE-A-2024-24919
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Decimoséptima.