Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24919)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Abogacía General del Estado, sobre acceso informativo a expedientes contenciosos de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160930
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y en las disposiciones
legales y reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de
carácter personal o, en su defecto, en aquella normativa que resulte de aplicación a
estos efectos.
El tratamiento de los datos personales, como consecuencia de la aplicación del
presente convenio, será incluido en el registro de actividades de tratamientos de datos
de carácter personal responsabilidad de cada parte del convenio, para la gestión y el
control del desarrollo del convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones
legales. Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el
Reglamento General de Protección de Datos dirigiéndose a la Agencia Tributaria o a la
Abogacía General del Estado, según los medios que cada entidad ponga a disposición
para dicho ejercicio o, en su defecto, por escrito a las direcciones indicadas en el
encabezamiento del convenio. No obstante, si bien el ejercicio de acceso puede ser
contestado tanto por la Agencia Tributaria como por la Abogacía General del Estado, los
derechos relativos a la rectificación, cancelación u oposición deberán ser atendidos por
la Abogacía General del Estado, como responsable de la recogida de los datos.
Tanto la Agencia Tributaria como la Abogacía General del Estado son responsables
del tratamiento de los datos personales de conformidad con el Reglamento General de
Protección de Datos.
En el caso de la Agencia Tributaria, el órgano que ejerce las funciones de
Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos
es la persona titular de la Dirección General.
En el caso de la Abogacía General del Estado, el órgano que ejerce las funciones de
Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos
es la persona titular de la Subdirección General de Auditoría Interna y de Gestión del
Conocimiento.
cve: BOE-A-2024-24919
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente
convenio.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Soledad Fernández Doctor.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160930
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y en las disposiciones
legales y reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de
carácter personal o, en su defecto, en aquella normativa que resulte de aplicación a
estos efectos.
El tratamiento de los datos personales, como consecuencia de la aplicación del
presente convenio, será incluido en el registro de actividades de tratamientos de datos
de carácter personal responsabilidad de cada parte del convenio, para la gestión y el
control del desarrollo del convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones
legales. Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el
Reglamento General de Protección de Datos dirigiéndose a la Agencia Tributaria o a la
Abogacía General del Estado, según los medios que cada entidad ponga a disposición
para dicho ejercicio o, en su defecto, por escrito a las direcciones indicadas en el
encabezamiento del convenio. No obstante, si bien el ejercicio de acceso puede ser
contestado tanto por la Agencia Tributaria como por la Abogacía General del Estado, los
derechos relativos a la rectificación, cancelación u oposición deberán ser atendidos por
la Abogacía General del Estado, como responsable de la recogida de los datos.
Tanto la Agencia Tributaria como la Abogacía General del Estado son responsables
del tratamiento de los datos personales de conformidad con el Reglamento General de
Protección de Datos.
En el caso de la Agencia Tributaria, el órgano que ejerce las funciones de
Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos
es la persona titular de la Dirección General.
En el caso de la Abogacía General del Estado, el órgano que ejerce las funciones de
Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos
es la persona titular de la Subdirección General de Auditoría Interna y de Gestión del
Conocimiento.
cve: BOE-A-2024-24919
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente
convenio.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Soledad Fernández Doctor.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas
Álvarez.
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