Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24922)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de cesión de información tributaria y para la cooperación de vigilancia aduanera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
3.

Sec. III. Pág. 160958

Serán funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento:

a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este
Convenio.
b) Impulsar permanentemente la adopción de las medidas y acciones más
adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por
las partes.
c) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.
d) Acordar los detalles relativos necesarios para la ejecución del contenido
del Convenio, que en ningún caso afectarán al contenido mínimo y esencial de
éste.
4. La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá una vez al año con
carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
5. La Comisión de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en
la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.»
Séptima.

Modificación de la cláusula duodécima del convenio de 11 de agosto de 2020.

Se modifica la cláusula duodécima del convenio, relativa a los efectos del Convenio,
que queda redactada como sigue:
«Duodécima.

Efectos del Convenio.

cve: BOE-A-2024-24922
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años naturales a partir
del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión
unilateral o la limitación del suministro de la información cuando acredite
incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades,
funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o
irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de
los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de
acuerdo con lo previsto en este Convenio, previa advertencia por escrito al
órgano cesionario con una antelación mínima de treinta días.
3. Asimismo, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de
información cuando advierta incumplimientos de la Entidad cedente en la
aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio y previa advertencia por
escrito al órgano cedente de los datos con una antelación mínima de treinta días.»