Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24922)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de cesión de información tributaria y para la cooperación de vigilancia aduanera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160959
Octava. Modificación de la cláusula decimosexta del convenio de 11 de agosto
de 2020.
Se modifica la cláusula decimosexta del convenio, quedando redactada del siguiente
modo:
Protección de datos.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa
a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan
como consecuencia del desarrollo de la presente adenda.
A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; la
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para
fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones
penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos
datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo; la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales; la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, así como en las disposiciones que en materia de protección de
datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su
vigencia.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información
tributaria.
Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros de conformidad
con la normativa vigente nacional e internacional y únicamente en la medida que
fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
legales. Los datos tratados a efectos de suscribir la presente adenda son
necesarios para la efectiva suscripción de la misma; la negativa a facilitarlos
podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los datos se conservarán
durante el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines que
tienen encomendados. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos
personales, su rectificación, supresión, portabilidad, tratamiento, así como
oponerse al mismo, y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge
Juan, n.º 6, Madrid (www.aepd.es), pudiendo el responsable del tratamiento,
cuando sea necesario para la consecución de los fines contenidos en el artículo 24
de la Ley 7/2021, de 26 de mayo, denegar total o parcialmente de forma
proporcionada el ejercicio de estos derechos, lo cual será comunicado al
interesado en el modo y forma dispuestos en dicho artículo. Se informa que no se
toman respecto de los datos decisiones automatizadas, incluida la elaboración de
perfiles. De igual modo no se harán transferencias internacionales de datos.
En el caso del cedente de los datos, la Agencia Tributaria, el Responsable del
Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la
persona titular de la Dirección General.
En el caso del cesionario de los datos, la ORGA, el Responsable del
Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la
persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.»
cve: BOE-A-2024-24922
Verificable en https://www.boe.es
«Decimosexta.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160959
Octava. Modificación de la cláusula decimosexta del convenio de 11 de agosto
de 2020.
Se modifica la cláusula decimosexta del convenio, quedando redactada del siguiente
modo:
Protección de datos.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa
a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan
como consecuencia del desarrollo de la presente adenda.
A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; la
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para
fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones
penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos
datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo; la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales; la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, así como en las disposiciones que en materia de protección de
datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su
vigencia.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información
tributaria.
Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros de conformidad
con la normativa vigente nacional e internacional y únicamente en la medida que
fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
legales. Los datos tratados a efectos de suscribir la presente adenda son
necesarios para la efectiva suscripción de la misma; la negativa a facilitarlos
podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los datos se conservarán
durante el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines que
tienen encomendados. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos
personales, su rectificación, supresión, portabilidad, tratamiento, así como
oponerse al mismo, y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge
Juan, n.º 6, Madrid (www.aepd.es), pudiendo el responsable del tratamiento,
cuando sea necesario para la consecución de los fines contenidos en el artículo 24
de la Ley 7/2021, de 26 de mayo, denegar total o parcialmente de forma
proporcionada el ejercicio de estos derechos, lo cual será comunicado al
interesado en el modo y forma dispuestos en dicho artículo. Se informa que no se
toman respecto de los datos decisiones automatizadas, incluida la elaboración de
perfiles. De igual modo no se harán transferencias internacionales de datos.
En el caso del cedente de los datos, la Agencia Tributaria, el Responsable del
Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la
persona titular de la Dirección General.
En el caso del cesionario de los datos, la ORGA, el Responsable del
Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la
persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.»
cve: BOE-A-2024-24922
Verificable en https://www.boe.es
«Decimosexta.