Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24922)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de cesión de información tributaria y para la cooperación de vigilancia aduanera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160957
− Remitir la consulta a la Agencia Tributaria adjuntando la autorización de
localización o gestión de bienes por el órgano judicial o, en su caso, de la Fiscalía,
facilitando a la Agencia Tributaria el número del procedimiento penal o de las
diligencias de investigación a las que corresponda la búsqueda concreta. La
consulta se someterá a cuantas restricciones de carácter particular imponga el
sistema en materia de datos protegidos, remitiendo la autorización judicial expresa
para la consulta que así lo requiera.
− Incorporar al expediente interno de la ORGA las consultas realizadas,
remitiendo copia de la información obtenida, cualquiera que fuera el resultado de
la búsqueda, al órgano judicial o a la Fiscalía del que provenga la encomienda de
localización.
− Comunicar al órgano competente de la Agencia Tributaria en función de la
materia cualquier incidencia que pueda producirse.
− Poner en conocimiento de la Agencia Tributaria la información de que pueda
disponer la ORGA relativa a los bienes embargados por la administración
tributaria, en el marco de su función de gestión de bienes intervenidos,
embargados o decomisados judicialmente.
− Valorar las necesidades expresadas por Vigilancia Aduanera u otras
unidades dependientes de la Agencia Tributaria, en la propuesta de realización de
efectos judiciales a través de la entrega a las Administraciones Públicas cuando
concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 367 quinquies
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
− Elaborar el correspondiente informe sobre la existencia de bienes
intervenidos o embargados, que, por su naturaleza y características, y en base a
la experiencia, pudieran ser susceptibles de utilización provisional por Vigilancia
Aduanera, u otras unidades dependientes de la Agencia Tributaria, y formular una
propuesta de actuación a la autoridad judicial competente.
− Prestar, en el ejercicio de sus competencias, el apoyo solicitado por
Vigilancia Aduanera para la localización, conservación, administración y
realización, incluyendo en su caso la destrucción, de efectos, bienes, instrumentos
y ganancias procedentes de actividades delictivas, tanto a nivel nacional como
internacional.»
Sexta. Modificación de la cláusula décima del convenio de 11 de agosto de 2020.
Se modifica la cláusula décima del convenio, relativa a la Comisión de Coordinación
y Seguimiento, que queda redactada de la siguiente forma:
Comisión de Coordinación y Seguimiento.
1. En el plazo de un mes desde la publicación de este Convenio en el
«Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se
constituirá una Comisión de Coordinación y Seguimiento integrada por dos
representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia
Tributaria y otros dos nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de
Justicia. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
asistirá, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por la ORGA, que
ejercerá las funciones de Secretario.
La Presidencia de la Comisión de Coordinación y Seguimiento será ejercida
por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión de Coordinación y
Seguimiento.
cve: BOE-A-2024-24922
Verificable en https://www.boe.es
«Décima.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160957
− Remitir la consulta a la Agencia Tributaria adjuntando la autorización de
localización o gestión de bienes por el órgano judicial o, en su caso, de la Fiscalía,
facilitando a la Agencia Tributaria el número del procedimiento penal o de las
diligencias de investigación a las que corresponda la búsqueda concreta. La
consulta se someterá a cuantas restricciones de carácter particular imponga el
sistema en materia de datos protegidos, remitiendo la autorización judicial expresa
para la consulta que así lo requiera.
− Incorporar al expediente interno de la ORGA las consultas realizadas,
remitiendo copia de la información obtenida, cualquiera que fuera el resultado de
la búsqueda, al órgano judicial o a la Fiscalía del que provenga la encomienda de
localización.
− Comunicar al órgano competente de la Agencia Tributaria en función de la
materia cualquier incidencia que pueda producirse.
− Poner en conocimiento de la Agencia Tributaria la información de que pueda
disponer la ORGA relativa a los bienes embargados por la administración
tributaria, en el marco de su función de gestión de bienes intervenidos,
embargados o decomisados judicialmente.
− Valorar las necesidades expresadas por Vigilancia Aduanera u otras
unidades dependientes de la Agencia Tributaria, en la propuesta de realización de
efectos judiciales a través de la entrega a las Administraciones Públicas cuando
concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 367 quinquies
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
− Elaborar el correspondiente informe sobre la existencia de bienes
intervenidos o embargados, que, por su naturaleza y características, y en base a
la experiencia, pudieran ser susceptibles de utilización provisional por Vigilancia
Aduanera, u otras unidades dependientes de la Agencia Tributaria, y formular una
propuesta de actuación a la autoridad judicial competente.
− Prestar, en el ejercicio de sus competencias, el apoyo solicitado por
Vigilancia Aduanera para la localización, conservación, administración y
realización, incluyendo en su caso la destrucción, de efectos, bienes, instrumentos
y ganancias procedentes de actividades delictivas, tanto a nivel nacional como
internacional.»
Sexta. Modificación de la cláusula décima del convenio de 11 de agosto de 2020.
Se modifica la cláusula décima del convenio, relativa a la Comisión de Coordinación
y Seguimiento, que queda redactada de la siguiente forma:
Comisión de Coordinación y Seguimiento.
1. En el plazo de un mes desde la publicación de este Convenio en el
«Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se
constituirá una Comisión de Coordinación y Seguimiento integrada por dos
representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia
Tributaria y otros dos nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de
Justicia. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
asistirá, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por la ORGA, que
ejercerá las funciones de Secretario.
La Presidencia de la Comisión de Coordinación y Seguimiento será ejercida
por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión de Coordinación y
Seguimiento.
cve: BOE-A-2024-24922
Verificable en https://www.boe.es
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