Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24922)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de cesión de información tributaria y para la cooperación de vigilancia aduanera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160956

custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades,
funcionarios o resto de personal dependiente del mismo, informando a la Comisión
de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión
de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de
seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos
mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.
Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información
suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios
aleatorios y de riesgo.
Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por
personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que
aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las
cesiones.
b) Control por el ente titular de la información cedida. La Agencia Tributaria
aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la
seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas
quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.
El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y
utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o
convencionales que resultan de aplicación.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la
cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime
pertinentes.
Las Agencia Tributaria podrá interrumpir temporalmente los suministros de
información ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, poniéndolo
en conocimiento inmediato de los responsables de seguridad del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
5. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de
las incidencias de seguridad que puedan surgir.»
Quinta.

Modificación de la cláusula octava del convenio de 11 de agosto de 2020.

Se modifica el punto 2 de la cláusula octava del Convenio, relativa al compromiso de
las partes, que queda redactado de la siguiente forma:
«Octava. Compromisos de las partes.

− Impartir las instrucciones necesarias o convenientes a los funcionarios de la
ORGA a quienes se encomiende la localización y gestión de activos procedentes
del delito, para dar de este modo cumplimiento adecuado a lo establecido en
materia de cesión de información de la Agencia Tributaria, promoviendo la
actuación integrada de todos los responsables de las tareas de análisis.
− Fomentar que los funcionarios habilitados para trabajar con información
cedida por la Agencia Tributaria puedan acceder a la formación necesaria a fin de
lograr el mejor servicio.
− Velar por el correcto cumplimiento del deber de sigilo del personal al servicio
de la ORGA que tenga acceso a la información tributaria cedida.

cve: BOE-A-2024-24922
Verificable en https://www.boe.es

(…)
2. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: