Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24922)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de cesión de información tributaria y para la cooperación de vigilancia aduanera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160955

Tercera. Modificación de la cláusula primera del convenio de 11 de agosto de 2020.
Se modifica la cláusula primera del convenio, relativa al objeto del Convenio,
quedando redactada como sigue:
«Primera.

Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes y Agencia Estatal de Administración Tributaria (en
adelante, Agencia Tributaria) establecer los medios de suministro de la
información de trascendencia tributaria prevista en la letra m) del apartado 1 del
artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de la
información del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y
Semirrígidas de Alta Velocidad a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
(en adelante, ORGA) cuando actúe, por encomienda de los órganos judiciales o
de las fiscalías o de los letrados de la administración de justicia en fase de
ejecución de sentencia, en la localización y recuperación de bienes susceptibles
de ser incautados, embargados o decomisados, así como establecer líneas de
colaboración en sus funciones de gestión de bienes cuando le haya sido
encomendada judicialmente.
Asimismo, es objeto del Convenio la colaboración entre la ORGA y Vigilancia
Aduanera en las labores necesarias para la localización, recuperación,
conservación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y
ganancias procedentes de actividades delictivas.»
Cuarta.

Modificación de la cláusula séptima del convenio de 11 de agosto de 2020.

Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa al control y seguridad de los
datos suministrados, quedando redactada como sigue:

1. El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento
por la ORGA se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento
en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en los
documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria y la ORGA.
2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización
que sus usuarios realicen de la información cedida, en especial de la
proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.
3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de
concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas
consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se
realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de
seguridad.
4. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio.
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. Los
órganos competentes para el tratamiento de la información del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes realizarán controles sobre la

cve: BOE-A-2024-24922
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«Séptima. Control y seguridad de los datos suministrados.