Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24923)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160964

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación y prórroga del
convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación de la cláusula cuarta del convenio.

Se modifica la cláusula cuarta del convenio, relativa a la cesión de información
tributaria al INE para la realización de las operaciones o actividades estadísticas que se
detallan, que queda redactada de la siguiente forma:
«Cuarta. Cesión de información tributaria y estadística al INE para la realización
de operaciones o actividades estadísticas.
En los términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria
suministrará al INE información de naturaleza tributaria y estadística que se
recoge en el anexo I del convenio, necesaria para llevar a cabo las operaciones o
actividades estadísticas nacionales o europeas en el marco de los Sistemas
Estadísticos Nacional y Europeo, respectivamente.
El alcance de la información anterior será concretado por la Comisión Mixta de
Coordinación y de Seguimiento prevista en la cláusula novena del presente
convenio, siempre que no suponga modificación del contenido mínimo y esencial
del convenio, en el que se incluye su anexo I. En particular, el detalle de la
información correspondiente a los modelos tributarios y a las operaciones y
actividades estadísticas para las que el INE utilizará dicha información, se
acordará en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento del
presente convenio.»
Segunda.

Modificación de la cláusula sexta del convenio.

Se modifica la cláusula sexta del convenio, relativa a la cesión de información
producida en el INE a la Agencia Tributaria, que queda redactada de la siguiente forma:

El INE desarrollará los productos estadísticos y el plan de explotaciones a
partir de los ficheros finales de sus encuestas o bases de datos, lo que incluirá,
necesariamente, estadísticas económicas por sectores de actividad, de vivienda y
construcción, a fin de suministrar a la Agencia Tributaria la información estadística
que sea de interés para la actividad de esta última, respetando, en todo caso, las
restricciones que impone la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública, sobre el secreto estadístico en relación con la difusión de información
estadística.
Asimismo, el INE facilitará a la Agencia Tributaria dos descargas semestrales
completas de su base padronal de todo el territorio nacional, referidas a 1 de
enero y 1 de julio, en los meses de febrero y septiembre, respectivamente, con el
diseño de registro que figura en el anexo II. Estas descargas se utilizarán para la
elaboración y mantenimiento de censos tributarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD, los datos del
Padrón facilitados solo podrán utilizarse con las finalidades señaladas en el
párrafo anterior y no podrán aplicarse para otros fines.
Además, para la elaboración y mantenimiento de los censos tributarios, el INE
facilitará:
– Ficheros mensuales de fallecimientos y nacimientos.
– Fichero anual de nacimientos con ambos progenitores.

cve: BOE-A-2024-24923
Verificable en https://www.boe.es

«Sexta. Cesión de información producida en el INE a la Agencia Tributaria.