Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24923)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160963
III
Por otra parte, dado el tiempo transcurrido desde la firma del convenio, han surgido
nuevas necesidades de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el INE
que se considera conveniente recoger en el mismo mediante la presente adenda.
Por un lado, la Agencia Tributaria requiere disponer de la información relativa al
Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero. Una piedra angular para el
desarrollo de las actuaciones de prevención y control previstas en las líneas
estratégicas de la Agencia Tributaria, es el censo de obligados tributarios. Resulta
básico que estas herramientas de prevención y control se apoyen en una información
en la que se minimicen los errores y que permita una visión correcta de la información
de cada contribuyente. Las personas físicas y entidades incluidas en los censos
tributarios, son sometidas a comprobaciones para su correcta identificación, con el fin
de que la información censal esté permanentemente actualizada. Con este fin, se
considera necesario disponer por parte de la Agencia Tributaria de la marca de
residencia fiscal de las personas físicas contenida en el Padrón de Españoles
Residentes en el Extranjero.
Por otro lado, mediante la presente adenda se incorpora en el convenio el
suministro de la Agencia Tributaria al INE, de los datos físicos, además de los
económicos, de comercio exterior para la elaboración, por parte del INE, de la Cuenta
de Flujo de Materiales, Cuenta de Bienes y Servicios, Comercio Exterior en la Cuenta
de Residuos y la elaboración de determinados Indicadores de Economía Circular, así
como el suministro de los datos del fichero Comercio de bienes por características de
las empresas (TEC) de operadores comerciales declarados y por debajo del umbral
para la elaboración por parte del INE de la operación estadística «Comercio
Internacional de Servicios por Modos de Suministro», con el fin de dar cumplimiento a
los requerimientos europeos sobre la participación de las empresas en las cadenas de
valor global recogidos en el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales
europeas y en su Reglamento de ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de
julio de 2020, para proporcionar datos de Comercio Internacional de Servicios por
modos de suministro a partir del año de referencia 2023 y en el Reglamento (CE)
n.º184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo
a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de
servicios e inversiones extranjeras directas.
Asimismo, desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y
se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y
de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las
cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como
nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la
información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones
pertinentes.
IV
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y
de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa.
cve: BOE-A-2024-24923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160963
III
Por otra parte, dado el tiempo transcurrido desde la firma del convenio, han surgido
nuevas necesidades de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el INE
que se considera conveniente recoger en el mismo mediante la presente adenda.
Por un lado, la Agencia Tributaria requiere disponer de la información relativa al
Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero. Una piedra angular para el
desarrollo de las actuaciones de prevención y control previstas en las líneas
estratégicas de la Agencia Tributaria, es el censo de obligados tributarios. Resulta
básico que estas herramientas de prevención y control se apoyen en una información
en la que se minimicen los errores y que permita una visión correcta de la información
de cada contribuyente. Las personas físicas y entidades incluidas en los censos
tributarios, son sometidas a comprobaciones para su correcta identificación, con el fin
de que la información censal esté permanentemente actualizada. Con este fin, se
considera necesario disponer por parte de la Agencia Tributaria de la marca de
residencia fiscal de las personas físicas contenida en el Padrón de Españoles
Residentes en el Extranjero.
Por otro lado, mediante la presente adenda se incorpora en el convenio el
suministro de la Agencia Tributaria al INE, de los datos físicos, además de los
económicos, de comercio exterior para la elaboración, por parte del INE, de la Cuenta
de Flujo de Materiales, Cuenta de Bienes y Servicios, Comercio Exterior en la Cuenta
de Residuos y la elaboración de determinados Indicadores de Economía Circular, así
como el suministro de los datos del fichero Comercio de bienes por características de
las empresas (TEC) de operadores comerciales declarados y por debajo del umbral
para la elaboración por parte del INE de la operación estadística «Comercio
Internacional de Servicios por Modos de Suministro», con el fin de dar cumplimiento a
los requerimientos europeos sobre la participación de las empresas en las cadenas de
valor global recogidos en el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales
europeas y en su Reglamento de ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de
julio de 2020, para proporcionar datos de Comercio Internacional de Servicios por
modos de suministro a partir del año de referencia 2023 y en el Reglamento (CE)
n.º184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo
a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de
servicios e inversiones extranjeras directas.
Asimismo, desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y
se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y
de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las
cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como
nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la
información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones
pertinentes.
IV
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y
de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa.
cve: BOE-A-2024-24923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288