Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24923)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160962
de información para fines estadísticos y tributarios, suscrito el 30 de julio de 2020 (BOE
n.º 262, de 3 de octubre de 2020), realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por ley o por convenio.
El Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) es un organismo autónomo de
los previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (en adelante, LRJSP), adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa y encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la
Administración General del Estado y de la formulación, con la colaboración de los
Departamentos ministeriales, del Banco de España y de las Comunidades Autónomas,
del Anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de sus Programas Anuales, así como
de las demás funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
la Función Estadística Pública, destacando, entre otras, la elaboración de aquellas
operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional en las que el INE figure como
organismo responsable y, en concreto, la elaboración de un sistema integrado de
cuentas económicas, la utilización con fines estadísticos de los datos de las fuentes
administrativas así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estadísticos
estatales y la coordinación y mantenimiento de los directorios de empresas y
establecimientos.
Asimismo, corresponde al INE la coordinación de todos los Padrones municipales en
virtud de lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, para lo que dispone de una base padronal formada con la
información que, reglamentariamente, le remiten los Ayuntamientos de sus respectivos
Padrones.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la LRJSP, los representantes de ambas partes establecieron, mediante la
firma, en fecha 30 de julio de 2020, de un convenio entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, un marco estable de
colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los
que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el INE con
la finalidad, por una parte, de posibilitar la utilización de la información tributaria para
fines estadísticos en el marco del Plan Estadístico Nacional y del Programa Estadístico
Comunitario y, por otra, establecer un cauce ordinario de cesión de información del INE a
la Agencia Tributaria con información estadística, así como procedente de su base
padronal, para fines tributarios.
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula décima
del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, los firmantes podrán acordar, antes del
vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
cve: BOE-A-2024-24923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160962
de información para fines estadísticos y tributarios, suscrito el 30 de julio de 2020 (BOE
n.º 262, de 3 de octubre de 2020), realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por ley o por convenio.
El Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) es un organismo autónomo de
los previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (en adelante, LRJSP), adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa y encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la
Administración General del Estado y de la formulación, con la colaboración de los
Departamentos ministeriales, del Banco de España y de las Comunidades Autónomas,
del Anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de sus Programas Anuales, así como
de las demás funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
la Función Estadística Pública, destacando, entre otras, la elaboración de aquellas
operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional en las que el INE figure como
organismo responsable y, en concreto, la elaboración de un sistema integrado de
cuentas económicas, la utilización con fines estadísticos de los datos de las fuentes
administrativas así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estadísticos
estatales y la coordinación y mantenimiento de los directorios de empresas y
establecimientos.
Asimismo, corresponde al INE la coordinación de todos los Padrones municipales en
virtud de lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, para lo que dispone de una base padronal formada con la
información que, reglamentariamente, le remiten los Ayuntamientos de sus respectivos
Padrones.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la LRJSP, los representantes de ambas partes establecieron, mediante la
firma, en fecha 30 de julio de 2020, de un convenio entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, un marco estable de
colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los
que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el INE con
la finalidad, por una parte, de posibilitar la utilización de la información tributaria para
fines estadísticos en el marco del Plan Estadístico Nacional y del Programa Estadístico
Comunitario y, por otra, establecer un cauce ordinario de cesión de información del INE a
la Agencia Tributaria con información estadística, así como procedente de su base
padronal, para fines tributarios.
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula décima
del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, los firmantes podrán acordar, antes del
vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
cve: BOE-A-2024-24923
Verificable en https://www.boe.es
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