Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24923)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160965
Por otro lado, el INE facilitará a la Agencia Tributaria, con una periodicidad
semestral, información relativa al Padrón de Españoles Residentes en el
Extranjero, con el fin de mantener actualizada la información censal de las
personas físicas y, en concreto, la relativa a la marca de residencia fiscal. Los
datos facilitados solo podrán ser utilizados con esta finalidad y no podrá aplicarse
para otros fines. Se acordará también el diseño de registro en tiempo y forma para
realizar esta transmisión.
Además, el INE facilitará anualmente a la Agencia Tributaria información del
DIRCE de aquellas empresas que en el año de referencia hubieran realizado
operaciones de comercio exterior de mercancías, con el fin de elaborar la
estadística de comercio exterior por características de la empresa, que tiene la
consideración de estadística comunitaria y viene regulada por el Reglamento (EC)
n.º 638/2004, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de
intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, y por el Reglamento (EU)
n.º 113/2010, de 9 de febrero de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE)
n.º 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas
comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta
a la cobertura del comercio, a la definición de los datos, a la elaboración de
estadísticas sobre comercio desglosadas por características de las empresas y por
moneda de facturación y a las mercancías o movimientos específicos.
También en relación con el DIRCE y considerando el proceso de revisión e
implementación de la nueva CNAE-2025, el INE se compromete a facilitar a la
Agencia Tributaria la información de la codificación de la actividad económica de
las unidades estadísticas del DIRCE conforme a la nueva clasificación cuando
estén disponibles. Se compartirán tablas de equivalencias y cuanto material sea
necesario para establecer el mayor grado de coherencia en el uso de esta
clasificación revisada. Se acordará el diseño de registro en tiempo y forma para
realizar esta transmisión.»
Tercera.
Modificación de la cláusula séptima del convenio.
Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa al tratamiento de datos
personales, que queda redactada de la siguiente forma:
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los
interesados, tanto la Agencia Tributaria como el INE tratarán los datos de acuerdo
con el RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos transmitidos desde la Agencia Tributaria al INE en virtud de este
convenio tienen la categorización de información tributaria.
Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de
seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como
responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de
protección de datos personales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos
del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección
General.
En el caso del INE, el responsable de los tratamientos de datos personales, a
los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos, es el titular
de la Presidencia del INE, así como los titulares de las Subdirecciones Generales
bajo cuya competencia se realizan las operaciones estadísticas para las que se
ceden los datos de la Agencia Tributaria.»
cve: BOE-A-2024-24923
Verificable en https://www.boe.es
«Séptima.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160965
Por otro lado, el INE facilitará a la Agencia Tributaria, con una periodicidad
semestral, información relativa al Padrón de Españoles Residentes en el
Extranjero, con el fin de mantener actualizada la información censal de las
personas físicas y, en concreto, la relativa a la marca de residencia fiscal. Los
datos facilitados solo podrán ser utilizados con esta finalidad y no podrá aplicarse
para otros fines. Se acordará también el diseño de registro en tiempo y forma para
realizar esta transmisión.
Además, el INE facilitará anualmente a la Agencia Tributaria información del
DIRCE de aquellas empresas que en el año de referencia hubieran realizado
operaciones de comercio exterior de mercancías, con el fin de elaborar la
estadística de comercio exterior por características de la empresa, que tiene la
consideración de estadística comunitaria y viene regulada por el Reglamento (EC)
n.º 638/2004, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de
intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, y por el Reglamento (EU)
n.º 113/2010, de 9 de febrero de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE)
n.º 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas
comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta
a la cobertura del comercio, a la definición de los datos, a la elaboración de
estadísticas sobre comercio desglosadas por características de las empresas y por
moneda de facturación y a las mercancías o movimientos específicos.
También en relación con el DIRCE y considerando el proceso de revisión e
implementación de la nueva CNAE-2025, el INE se compromete a facilitar a la
Agencia Tributaria la información de la codificación de la actividad económica de
las unidades estadísticas del DIRCE conforme a la nueva clasificación cuando
estén disponibles. Se compartirán tablas de equivalencias y cuanto material sea
necesario para establecer el mayor grado de coherencia en el uso de esta
clasificación revisada. Se acordará el diseño de registro en tiempo y forma para
realizar esta transmisión.»
Tercera.
Modificación de la cláusula séptima del convenio.
Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa al tratamiento de datos
personales, que queda redactada de la siguiente forma:
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los
interesados, tanto la Agencia Tributaria como el INE tratarán los datos de acuerdo
con el RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos transmitidos desde la Agencia Tributaria al INE en virtud de este
convenio tienen la categorización de información tributaria.
Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de
seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como
responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de
protección de datos personales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos
del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección
General.
En el caso del INE, el responsable de los tratamientos de datos personales, a
los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos, es el titular
de la Presidencia del INE, así como los titulares de las Subdirecciones Generales
bajo cuya competencia se realizan las operaciones estadísticas para las que se
ceden los datos de la Agencia Tributaria.»
cve: BOE-A-2024-24923
Verificable en https://www.boe.es
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