Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-24931)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas en el Museo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161300
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera.
Obligaciones de la universidad.
1. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia determinados por el Museo del Prado, realicen las prácticas encaminadas a
la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio
de la verificación por parte del Museo del prado del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. Proponer al Museo del Prado un listado de estudiantes interesados en realizar
las prácticas ofertadas por el Museo del Prado, de los que se encargará de entregar al
Museo del Prado, expediente académico, curriculum vitae y carta de motivación.
3. Cumplimentar el anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas
(según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del
estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde
se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas
dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
4. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
5. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al ismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
6. Nombrar a los tutores de prácticas designados por el Museo del Prado como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de
la Universidad.
7. Asumir las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes en el
sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional
quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
8. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la
potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la
relación entre la Universidad y los alumnos.
9. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
10. Difundir en sus canales habituales los programas de actividades formativas del
Centro de Estudios y del Área de Educación del Museo del Prado, y reconocer con los
créditos correspondientes estas actividades.
cve: BOE-A-2024-24931
Verificable en https://www.boe.es
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Museo del Prado,
canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las
prácticas, de un lado, y el Museo del Prado, de otro lado, en todo lo relativo a las
cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Impartir entre los alumnos que realicen las prácticas las órdenes e instrucciones
que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161300
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera.
Obligaciones de la universidad.
1. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia determinados por el Museo del Prado, realicen las prácticas encaminadas a
la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio
de la verificación por parte del Museo del prado del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. Proponer al Museo del Prado un listado de estudiantes interesados en realizar
las prácticas ofertadas por el Museo del Prado, de los que se encargará de entregar al
Museo del Prado, expediente académico, curriculum vitae y carta de motivación.
3. Cumplimentar el anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas
(según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del
estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde
se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas
dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
4. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
5. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al ismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
6. Nombrar a los tutores de prácticas designados por el Museo del Prado como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de
la Universidad.
7. Asumir las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes en el
sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional
quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
8. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la
potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la
relación entre la Universidad y los alumnos.
9. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
10. Difundir en sus canales habituales los programas de actividades formativas del
Centro de Estudios y del Área de Educación del Museo del Prado, y reconocer con los
créditos correspondientes estas actividades.
cve: BOE-A-2024-24931
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a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Museo del Prado,
canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las
prácticas, de un lado, y el Museo del Prado, de otro lado, en todo lo relativo a las
cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Impartir entre los alumnos que realicen las prácticas las órdenes e instrucciones
que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.