Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-24931)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas en el Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161299

aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán
secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada
esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Museo del Prado y
al centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a
los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes o por
la pérdida de la condición de estudiante.
4. Si durante el desarrollo del período de prácticas el estudiante no alcanzara el
nivel adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia
no justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el Museo del Prado informará a la Universidad esta circunstancia y dará
por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los
derechos formativos que correspondieran al beneficiario.
5. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el Museo del Prado, en parte
o en su totalidad para su publicación como artículos, conferencia, tesis, memoria, etc.
deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un
plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
6. Los derechos de propiedad intelectual que se puedan derivar de los resultados
de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al Museo del Prado.
Teniendo en cuenta que se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo
por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y el Museo del Prado
una excepción a este principio general.
E.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de
que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios.

Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico. Las posibles obligaciones relacionadas con la
Seguridad Social serán asumidas por la Universidad en el caso de prácticas académicas
curriculares no remuneradas.
La participación del Museo del Prado en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el
carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas

cve: BOE-A-2024-24931
Verificable en https://www.boe.es

F. Régimen jurídico laboral.