Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-24931)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas en el Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161298
universidades o instituciones culturales, en acciones conjuntas para el mejor
cumplimiento de sus fines.
II. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura
a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración entre ambas Instituciones, y considerando que tienen unos objetivos en
parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de
lograr sus respectivos cometidos.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas en el Museo del Prado de
cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según
las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente
programa formativo, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa
que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta del Museo del Prado.
El Museo del Prado podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía
que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares.
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
C.
Duración de las prácticas.
D.
Desarrollo de las prácticas.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del Museo del Prado. Los horarios
serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del Museo del
Prado y seguir las indicaciones del tutor designado por el Museo del Prado. Deberán
cve: BOE-A-2024-24931
Verificable en https://www.boe.es
a. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 11.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración
de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161298
universidades o instituciones culturales, en acciones conjuntas para el mejor
cumplimiento de sus fines.
II. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura
a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración entre ambas Instituciones, y considerando que tienen unos objetivos en
parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de
lograr sus respectivos cometidos.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas en el Museo del Prado de
cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según
las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente
programa formativo, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa
que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta del Museo del Prado.
El Museo del Prado podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía
que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares.
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
C.
Duración de las prácticas.
D.
Desarrollo de las prácticas.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del Museo del Prado. Los horarios
serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del Museo del
Prado y seguir las indicaciones del tutor designado por el Museo del Prado. Deberán
cve: BOE-A-2024-24931
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a. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 11.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración
de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.