Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-24931)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas en el Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161301

11. Establecer el valor académico en créditos correspondiente a las actividades
didácticas y culturales que se programen en el Centro de Estudios y el Área de
Educación del Museo del Prado, así como establecer los mecanismos necesarios que
justifiquen la concesión de los mismos en función de sus horas lectivas.
Cuarta. Obligaciones del Museo del Prado.
1. El Museo del Prado se compromete a cumplir con los procedimientos de gestión
administrativa que establezca la Universidad Politécnica de Madrid, con especial
atención a comunicar con antelación a la Universidad Politécnica de Madrid los días de
inicio y final de la práctica curricular no remunerada con el fin de posibilitar a la
Universidad llevar a cabo la tramitación del alta en Seguridad Social.
2. Seleccionar a un número, determinado por el Museo del Prado, de estudiantes
de entre los propuestos por la Universidad, en base a su expediente académico,
curriculum vitae, carta de motivación y entrevista personal realizada por el Museo del
Prado.
3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
de la Universidad donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento
de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado,
horas totales y su contenido el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento
y las competencias adquiridas.
4. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en
un programa de formación universitaria.
5. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
6. Facilitar al estudiante su estancia en el Museo del Prado, haciéndole partícipe de
la vida del Museo y permitiendo el acceso a la cafetería y comedor de empleados fuera
del horario de uso exclusivo de personal fijo y temporal del Museo (entre las 14:30 y
las 15:30), así como ofreciendo descuentos especiales en la tienda del Museo.
7. Entregar al estudiante la información de la normativa de seguridad y prevención
de riesgos laborales del Museo del Prado.
Quinta.

Derechos de los estudiantes en prácticas.

1. A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad y por un profesional del Museo del Prado.
2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
3. A la obtención de un certificado de aprovechamiento emitido por el Museo del
Prado, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su
rendimiento.
4. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al Museo del Prado.
5. A recibir, por parte del Museo del Prado, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
6. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al Museo del Prado.

cve: BOE-A-2024-24931
Verificable en https://www.boe.es

Durante la realización de las prácticas académicas externas en el Museo del Prado,
los estudiantes tendrán los siguientes derechos: