Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160437
impactado de manera directa en proyectos beneficiarios del PERTE de digitalización del
ciclo del agua, que ahora necesitan ser adaptados a las nuevas circunstancias.
En algunos casos, la magnitud de los daños ha sido tal que ha llevado a la
desaparición física de las infraestructuras hidráulicas preexistentes, imposibilitando su
digitalización dado que, literalmente, ya no existen. Esta situación excepcional plantea la
necesidad de introducir cambios sustanciales en los proyectos, incluyendo la posibilidad
de modificar los integrantes de los miembros de las agrupaciones de solicitantes. Este
ajuste, aunque no contemplado en las bases y convocatorias, resulta imprescindible para
garantizar la viabilidad de las actuaciones, siempre que no se perjudiquen los derechos
de terceros.
Por su parte, el título V comprende un abanico de medidas complementarias dirigidas
a distintos ámbitos y colectivos en los que la DANA ha tenido una especial incidencia.
En primer lugar, el capítulo I contiene medidas en materia educativa y universitaria.
Como continuación a las medidas ya recogidas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, por las que se modula el régimen de la docencia y la realización de
formación en los centros educativos y de trabajo de los diversos grados de formación
profesional, se establece ahora la concesión directa de ayudas a los estudiantes y
familias con hijos e hijas estudiantes afectados por la DANA, para posibilitar la
recuperación o reposición de los libros de texto, así como del material escolar o de
estudio propiedad de dicho estudiantado que hubiera quedado inservible a consecuencia
de dicho fenómeno meteorológico.
De acuerdo con ello, y partiendo de la situación excepcional en la que se sitúan las
personas potenciales beneficiarias de estas ayudas, se determinan unos requisitos
mínimos que deberán reunirse para optar a las mismas.
La cuantía de cada ayuda será de 600 euros por estudiante, y deberá destinarse
íntegramente a sufragar los gastos de reposición de libros de texto y material escolar o
de estudio para su utilización por el alumnado que curse las enseñanzas señaladas
durante el curso académico 2024-2025.
Asimismo, y de forma análoga, se establece la concesión directa de subvenciones a
estudiantes universitarios que cursen los estudios a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, afectados por la situación
de emergencia provocada por la DANA, de manera que puedan sufragar los gastos de
reposición de material de estudio.
Para concluir este capítulo, se prevé la exención de la tasa por los anuncios
publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como requisito previo para la expedición de
duplicados de títulos universitarios oficiales en los casos en que como consecuencia de
los daños causados por la DANA se haya producido extravío, robo o destrucción total o
parcial del original.
Por su parte, el capítulo II recoge medidas de apoyo al sector cultural, en la misma la
línea del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que ya incluyó diferentes
previsiones al respecto.
Entre estas medidas, se contemplaba la concesión directa de subvenciones a las
salas de exhibición cinematográfica y librerías ubicadas en los municipios afectados por
la DANA, así como a entidades culturales para el diagnóstico y apoyo del sector cultural,
en concreto de los sectores del libro, de la ilustración y de las artes visuales.
No obstante, dado que la magnitud de los daños ocasionados por la DANA afecta a
otras industrias culturales y creativas de la región, así como al sector del arte
contemporáneo y de las artes escénicas y de la música, resulta de extraordinaria y
urgente necesidad la concesión de subvenciones a estos ámbitos y sumar a nuevos
actores del tejido asociativo valenciano a estas tareas de diagnóstico y de asesoramiento
técnico a las personas afectadas, que cubran otros ámbitos más amplios de actuación.
En este sentido, se prevé, por un lado, la concesión directa de ayudas a entidades de
las artes escénicas y la música. En este ámbito, el sector tiene unas características que
lo hacen especialmente vulnerable en esta situación. Ante esta emergencia, resulta
pertinente establecer un sistema de concesión directa de subvenciones para aquellas
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160437
impactado de manera directa en proyectos beneficiarios del PERTE de digitalización del
ciclo del agua, que ahora necesitan ser adaptados a las nuevas circunstancias.
En algunos casos, la magnitud de los daños ha sido tal que ha llevado a la
desaparición física de las infraestructuras hidráulicas preexistentes, imposibilitando su
digitalización dado que, literalmente, ya no existen. Esta situación excepcional plantea la
necesidad de introducir cambios sustanciales en los proyectos, incluyendo la posibilidad
de modificar los integrantes de los miembros de las agrupaciones de solicitantes. Este
ajuste, aunque no contemplado en las bases y convocatorias, resulta imprescindible para
garantizar la viabilidad de las actuaciones, siempre que no se perjudiquen los derechos
de terceros.
Por su parte, el título V comprende un abanico de medidas complementarias dirigidas
a distintos ámbitos y colectivos en los que la DANA ha tenido una especial incidencia.
En primer lugar, el capítulo I contiene medidas en materia educativa y universitaria.
Como continuación a las medidas ya recogidas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, por las que se modula el régimen de la docencia y la realización de
formación en los centros educativos y de trabajo de los diversos grados de formación
profesional, se establece ahora la concesión directa de ayudas a los estudiantes y
familias con hijos e hijas estudiantes afectados por la DANA, para posibilitar la
recuperación o reposición de los libros de texto, así como del material escolar o de
estudio propiedad de dicho estudiantado que hubiera quedado inservible a consecuencia
de dicho fenómeno meteorológico.
De acuerdo con ello, y partiendo de la situación excepcional en la que se sitúan las
personas potenciales beneficiarias de estas ayudas, se determinan unos requisitos
mínimos que deberán reunirse para optar a las mismas.
La cuantía de cada ayuda será de 600 euros por estudiante, y deberá destinarse
íntegramente a sufragar los gastos de reposición de libros de texto y material escolar o
de estudio para su utilización por el alumnado que curse las enseñanzas señaladas
durante el curso académico 2024-2025.
Asimismo, y de forma análoga, se establece la concesión directa de subvenciones a
estudiantes universitarios que cursen los estudios a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, afectados por la situación
de emergencia provocada por la DANA, de manera que puedan sufragar los gastos de
reposición de material de estudio.
Para concluir este capítulo, se prevé la exención de la tasa por los anuncios
publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como requisito previo para la expedición de
duplicados de títulos universitarios oficiales en los casos en que como consecuencia de
los daños causados por la DANA se haya producido extravío, robo o destrucción total o
parcial del original.
Por su parte, el capítulo II recoge medidas de apoyo al sector cultural, en la misma la
línea del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que ya incluyó diferentes
previsiones al respecto.
Entre estas medidas, se contemplaba la concesión directa de subvenciones a las
salas de exhibición cinematográfica y librerías ubicadas en los municipios afectados por
la DANA, así como a entidades culturales para el diagnóstico y apoyo del sector cultural,
en concreto de los sectores del libro, de la ilustración y de las artes visuales.
No obstante, dado que la magnitud de los daños ocasionados por la DANA afecta a
otras industrias culturales y creativas de la región, así como al sector del arte
contemporáneo y de las artes escénicas y de la música, resulta de extraordinaria y
urgente necesidad la concesión de subvenciones a estos ámbitos y sumar a nuevos
actores del tejido asociativo valenciano a estas tareas de diagnóstico y de asesoramiento
técnico a las personas afectadas, que cubran otros ámbitos más amplios de actuación.
En este sentido, se prevé, por un lado, la concesión directa de ayudas a entidades de
las artes escénicas y la música. En este ámbito, el sector tiene unas características que
lo hacen especialmente vulnerable en esta situación. Ante esta emergencia, resulta
pertinente establecer un sistema de concesión directa de subvenciones para aquellas
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288