Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160436
de las sociedades por transcurso del término de duración fijado en los estatutos,
permitiéndoles cumplir con sus obligaciones fiscales, contables y registrales en plazo
más amplio.
En tercer lugar, y en línea con las anteriores, el plazo fijado en la legislación
concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual solicite la
declaración de concurso, la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar
un plan de restructuración o de continuación, o la homologación de un plan de
reestructuración, se amplía a 31 de diciembre de 2025. El alzamiento de la suspensión
de los plazos procesales determinaría, de no adoptarse esta medida, que decayera
también la suspensión del deber de solicitar el concurso, prevista en el Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, y en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Sin
embargo, es necesario evitar que el escenario posterior a la superación de la crisis de la
DANA conduzca a la apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que
podrían ser viables en condiciones generales de mercado, con la consiguiente
destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo.
Esta medida permitirá, sin duda, que deudores y acreedores tengan plena seguridad
jurídica, puedan realizar una adecuada planificación de los pagos o para el cumplimiento
de sus obligaciones exigibles en una situación que extraordinariamente les puede haber
llevado a un estado de insolvencia actual o inminente o de insolvencia probable.
El título IV contempla medidas de apoyo en materia de transición energética.
Como consecuencia de la situación provocada por la DANA, en las zonas que han
sido declaradas gravemente afectadas por la misma, se han producido importantes
daños en establecimientos e inmuebles industriales, mercantiles, de servicios y
particulares, así como en las infraestructuras desarrolladas y desplegadas con el objetivo
de impulsar actuaciones y medidas de transición energética y, por tanto, de mejorar la
modernización y competitividad del tejido industrial y empresarial.
Asimismo, se han visto gravemente afectadas infraestructuras de titularidad pública y
uso común, así como establecimientos e inmuebles de particulares, en las que se venían
desarrollando actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y las energías
renovables dirigidas a optimizar el consumo de energía y contribuir directamente a la
reducción de la huella ambiental, que conllevan un importante ahorro económico.
Una parte relevante de estas actuaciones de eficiencia energética y energías
renovables están siendo desarrolladas con el apoyo financiero de ayudas por el Instituto
para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), o financiadas por éste y
articuladas a través de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, las graves
circunstancias que han afectado a los beneficiarios de las ayudas requieren instrumentar
medidas que flexibilicen el régimen aplicable a las ayudas concedidas, de tal modo que
se facilite su cumplimiento teniendo en cuenta el contexto actual.
Así, se incluyen medidas para la ampliación de los plazos de amortización de los
préstamos otorgados dentro de los programas de apoyo a la transición energética, así
como para aumentar el plazo de ejecución de los proyectos en marcha más allá del
horizonte temporal, junto a la ampliación de plazos para el cumplimiento de
determinados requisitos por parte de los beneficiarios de las ayudas. También se incluye
la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución de proyectos ya iniciados, para atender
las necesidades derivadas de los efectos de la DANA.
Estas previsiones se completan con otras medidas, como un régimen especial de
aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que permitirá de
manera excepcional acceder a la condición de beneficiario de ayudas acreditando el
cumplimiento de dicho artículo con posterioridad, así como medidas que posibiliten la
solicitud de nuevas ayudas en los casos en que la irrupción de la DANA y sus
posteriores circunstancias lo hayan impedido por razones técnicas.
Igualmente, y como consecuencia de la situación provocada por la DANA, en las
zonas que han sido declaradas gravemente afectadas por la misma, se han registrado
importantes daños en las infraestructuras de gestión del ciclo urbano del agua, de las
comunidades de regantes y de otros usuarios del agua. Estas afectaciones han
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160436
de las sociedades por transcurso del término de duración fijado en los estatutos,
permitiéndoles cumplir con sus obligaciones fiscales, contables y registrales en plazo
más amplio.
En tercer lugar, y en línea con las anteriores, el plazo fijado en la legislación
concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual solicite la
declaración de concurso, la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar
un plan de restructuración o de continuación, o la homologación de un plan de
reestructuración, se amplía a 31 de diciembre de 2025. El alzamiento de la suspensión
de los plazos procesales determinaría, de no adoptarse esta medida, que decayera
también la suspensión del deber de solicitar el concurso, prevista en el Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, y en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Sin
embargo, es necesario evitar que el escenario posterior a la superación de la crisis de la
DANA conduzca a la apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que
podrían ser viables en condiciones generales de mercado, con la consiguiente
destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo.
Esta medida permitirá, sin duda, que deudores y acreedores tengan plena seguridad
jurídica, puedan realizar una adecuada planificación de los pagos o para el cumplimiento
de sus obligaciones exigibles en una situación que extraordinariamente les puede haber
llevado a un estado de insolvencia actual o inminente o de insolvencia probable.
El título IV contempla medidas de apoyo en materia de transición energética.
Como consecuencia de la situación provocada por la DANA, en las zonas que han
sido declaradas gravemente afectadas por la misma, se han producido importantes
daños en establecimientos e inmuebles industriales, mercantiles, de servicios y
particulares, así como en las infraestructuras desarrolladas y desplegadas con el objetivo
de impulsar actuaciones y medidas de transición energética y, por tanto, de mejorar la
modernización y competitividad del tejido industrial y empresarial.
Asimismo, se han visto gravemente afectadas infraestructuras de titularidad pública y
uso común, así como establecimientos e inmuebles de particulares, en las que se venían
desarrollando actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y las energías
renovables dirigidas a optimizar el consumo de energía y contribuir directamente a la
reducción de la huella ambiental, que conllevan un importante ahorro económico.
Una parte relevante de estas actuaciones de eficiencia energética y energías
renovables están siendo desarrolladas con el apoyo financiero de ayudas por el Instituto
para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), o financiadas por éste y
articuladas a través de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, las graves
circunstancias que han afectado a los beneficiarios de las ayudas requieren instrumentar
medidas que flexibilicen el régimen aplicable a las ayudas concedidas, de tal modo que
se facilite su cumplimiento teniendo en cuenta el contexto actual.
Así, se incluyen medidas para la ampliación de los plazos de amortización de los
préstamos otorgados dentro de los programas de apoyo a la transición energética, así
como para aumentar el plazo de ejecución de los proyectos en marcha más allá del
horizonte temporal, junto a la ampliación de plazos para el cumplimiento de
determinados requisitos por parte de los beneficiarios de las ayudas. También se incluye
la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución de proyectos ya iniciados, para atender
las necesidades derivadas de los efectos de la DANA.
Estas previsiones se completan con otras medidas, como un régimen especial de
aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que permitirá de
manera excepcional acceder a la condición de beneficiario de ayudas acreditando el
cumplimiento de dicho artículo con posterioridad, así como medidas que posibiliten la
solicitud de nuevas ayudas en los casos en que la irrupción de la DANA y sus
posteriores circunstancias lo hayan impedido por razones técnicas.
Igualmente, y como consecuencia de la situación provocada por la DANA, en las
zonas que han sido declaradas gravemente afectadas por la misma, se han registrado
importantes daños en las infraestructuras de gestión del ciclo urbano del agua, de las
comunidades de regantes y de otros usuarios del agua. Estas afectaciones han
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288