Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160435
DANA, en línea con lo ya acordado por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a
los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
A continuación, se declaran preferentes en su tramitación determinados
procedimientos, ya que debe garantizarse una respuesta pronta, ágil y adecuada a las
reclamaciones que las personas afectadas puedan formular ante los tribunales de justicia
en relación con necesidades derivadas de los daños causados por la DANA.
Igualmente, por razones de seguridad jurídica deviene necesario establecer unas
reglas generales para el cómputo de los plazos que fueron suspendidos, optándose por
el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo
que hubiera transcurrido previamente. Además, para garantizar que la vuelta a la
normalidad, una vez se reactiven los plazos y el servicio de notificaciones, no suponga
un colapso de las plataformas para presentación de escritos y demandas, y que los
juzgados y tribunales puedan dar respuesta a todos ellos, así como que los profesionales
que se relacionan con la Administración de Justicia tengan el tiempo necesario para
preparar los escritos procesales, en aras a proteger el derecho de defensa de sus
clientes y representados, se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de
recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y que
sean notificadas durante la suspensión de plazos acordada, así como las que sean
notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos
procesales suspendidos.
Por otro lado, se establecen medidas en el ámbito societario, que tratan de atenuar
temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en las actuales
circunstancias de las normas generales sobre trámites y plazos para la formulación y
aprobación de las cuentas anuales, ejercicio del derecho de separación, o reintegro de
aportaciones a los socios cooperativos; de modo tal que se permita a las empresas
ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y recuperarse, ya
sea por el restablecimiento de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las
ayudas públicas.
Así, aunque los estatutos de estas entidades no lo hubieran previsto, se permite
celebrar los órganos de gobierno y de administración mediante videoconferencia o
conferencia telefónica múltiple, hasta el 30 de marzo de 2025, siempre que cuenten con
los medios necesarios. Asimismo, se permite hasta esa fecha la adopción de acuerdos
por escrito y sin sesión. Estas medidas facilitarán especialmente que las entidades de
derecho privado de menor o medio tamaño puedan ejercer su actividad organizativa de
forma más ágil.
Igualmente, debido a la situación en la que, de manera extraordinaria podrá verse
afectada su actividad y las consecuencias que en las cuentas de resultados
previsiblemente tenga, se adoptan otras tres importantes medidas que evitarán una
descapitalización de las sociedades y contribuirán a que las relevantes decisiones que
los órganos de gobierno y administración de aquellas han de tomar no estén guiados por
circunstancias imprevistas y sobrevenidas. En primer lugar, se suspende hasta el 30 de
junio de 2025 la obligación del órgano de gobierno o de administración de estas
entidades de formular las cuentas anuales y demás documentos exigibles en el plazo
previsto en la legislación societaria y contable de aplicación; reanudándose de nuevo por
otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante, se permite que lo hagan antes
de dicho plazo si lo consideran conveniente, pudiendo igualmente realizar su verificación
contable dentro del plazo legalmente previsto o hasta el 31 de mayo de 2025 en caso de
que la auditoría fuera obligatoria.
En segundo lugar, se permite modificar la propuesta de aplicación del resultado a
aquellas sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas, convoquen la
junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, previa
justificación de esta la situación de catástrofe. Como se ha mencionado, a fin de evitar
una descapitalización de las sociedades imprevista y aunque concurra causa legal o
estatutaria, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta el 30 de junio
de 2025. Esta misma fecha se fija igualmente para evitar la disolución de pleno derecho
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160435
DANA, en línea con lo ya acordado por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a
los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
A continuación, se declaran preferentes en su tramitación determinados
procedimientos, ya que debe garantizarse una respuesta pronta, ágil y adecuada a las
reclamaciones que las personas afectadas puedan formular ante los tribunales de justicia
en relación con necesidades derivadas de los daños causados por la DANA.
Igualmente, por razones de seguridad jurídica deviene necesario establecer unas
reglas generales para el cómputo de los plazos que fueron suspendidos, optándose por
el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo
que hubiera transcurrido previamente. Además, para garantizar que la vuelta a la
normalidad, una vez se reactiven los plazos y el servicio de notificaciones, no suponga
un colapso de las plataformas para presentación de escritos y demandas, y que los
juzgados y tribunales puedan dar respuesta a todos ellos, así como que los profesionales
que se relacionan con la Administración de Justicia tengan el tiempo necesario para
preparar los escritos procesales, en aras a proteger el derecho de defensa de sus
clientes y representados, se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de
recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y que
sean notificadas durante la suspensión de plazos acordada, así como las que sean
notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos
procesales suspendidos.
Por otro lado, se establecen medidas en el ámbito societario, que tratan de atenuar
temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en las actuales
circunstancias de las normas generales sobre trámites y plazos para la formulación y
aprobación de las cuentas anuales, ejercicio del derecho de separación, o reintegro de
aportaciones a los socios cooperativos; de modo tal que se permita a las empresas
ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y recuperarse, ya
sea por el restablecimiento de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las
ayudas públicas.
Así, aunque los estatutos de estas entidades no lo hubieran previsto, se permite
celebrar los órganos de gobierno y de administración mediante videoconferencia o
conferencia telefónica múltiple, hasta el 30 de marzo de 2025, siempre que cuenten con
los medios necesarios. Asimismo, se permite hasta esa fecha la adopción de acuerdos
por escrito y sin sesión. Estas medidas facilitarán especialmente que las entidades de
derecho privado de menor o medio tamaño puedan ejercer su actividad organizativa de
forma más ágil.
Igualmente, debido a la situación en la que, de manera extraordinaria podrá verse
afectada su actividad y las consecuencias que en las cuentas de resultados
previsiblemente tenga, se adoptan otras tres importantes medidas que evitarán una
descapitalización de las sociedades y contribuirán a que las relevantes decisiones que
los órganos de gobierno y administración de aquellas han de tomar no estén guiados por
circunstancias imprevistas y sobrevenidas. En primer lugar, se suspende hasta el 30 de
junio de 2025 la obligación del órgano de gobierno o de administración de estas
entidades de formular las cuentas anuales y demás documentos exigibles en el plazo
previsto en la legislación societaria y contable de aplicación; reanudándose de nuevo por
otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante, se permite que lo hagan antes
de dicho plazo si lo consideran conveniente, pudiendo igualmente realizar su verificación
contable dentro del plazo legalmente previsto o hasta el 31 de mayo de 2025 en caso de
que la auditoría fuera obligatoria.
En segundo lugar, se permite modificar la propuesta de aplicación del resultado a
aquellas sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas, convoquen la
junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, previa
justificación de esta la situación de catástrofe. Como se ha mencionado, a fin de evitar
una descapitalización de las sociedades imprevista y aunque concurra causa legal o
estatutaria, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta el 30 de junio
de 2025. Esta misma fecha se fija igualmente para evitar la disolución de pleno derecho
cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288