Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160434

Una vez superada la fase de emergencia, el tejido industrial de los municipios
afectados deberá recuperar su actividad empresarial, incluyendo la exportadora.
Para apoyar en ese proceso de recuperación, las empresas afectadas por la DANA
podrán participar en las ferias u otras actividades de promoción de comercio
internacional organizadas por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., que
tengan lugar hasta el 31 de diciembre de 2025, sin abonar cuotas, ya que se establece
una exención de las mismas.
Por otro lado, y con el mismo objetivo, en el plazo máximo de seis meses desde la
aprobación de este real decreto-ley, se lanzará una convocatoria específica para las
áreas afectadas por la DANA del programa ICEX internacionalización. Para facilitar la
gestión de la ayuda y que llegue al mayor número de empresas posibles, se propone
excluir la aplicación de determinados requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones en esta convocatoria, dada la situación de emergencia que
vive la zona.
Por su parte, el título III recoge distintas medidas de carácter procesal y societario.
En el ámbito estrictamente procesal, en primer lugar, y tras recibirse comunicación
del Consejo General del Poder Judicial informando sobre la reanudación de la actividad
judicial ordinaria en los Juzgados de los municipios afectados por la DANA en la
provincia de Valencia, se acuerda alzar la suspensión de los plazos procesales que fue
acordada en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 noviembre, y el Real Decreto-ley 7/2024,
de 11 de noviembre.
Igualmente, por razones de seguridad jurídica, deviene necesario establecer unas
reglas generales para el cómputo de los plazos que fueron suspendidos, optándose por
el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo
que hubiera transcurrido previamente. Además, para garantizar que la vuelta a la
normalidad, una vez se reactiven los plazos y el servicio de notificaciones, no suponga
un colapso de las plataformas para presentación de escritos y demandas, y que los
juzgados y tribunales puedan dar respuesta a todos ellos, así como que los profesionales
que se relacionan con la Administración de Justicia tengan el tiempo necesario para
preparar los escritos procesales, en aras a proteger el derecho de defensa de sus
clientes y representados, se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de
recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y que
sean notificadas durante la suspensión de plazos acordada, así como las que sean
notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos
procesales suspendidos.
A continuación, se declaran preferentes en su tramitación determinados
procedimientos, una vez levantada la suspensión de los plazos procesales; ya que debe
garantizarse una respuesta pronta, ágil y adecuada a las reclamaciones que las
personas afectadas puedan formular ante los tribunales de justicia en relación con
necesidades derivadas de los daños causados por la DANA.
También se extiende al ámbito de los procesos judiciales el carácter inembargable de
todas las ayudas que se hayan concedido o sean concedidas por cualquier
administración o entidad pública que tengan por objeto paliar los daños causados por la
DANA, en línea con lo ya acordado por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a
los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para concluir con las medidas procesales, se establecen las condiciones en que las
personas deudoras y licitadoras podrán solicitar que queden sin efecto las subastas
judiciales y notariales por causa relacionada con los efectos de la DANA. Además, se
prevé la posibilidad de solicitar la devolución de la tasa correspondiente al anuncio de la
subasta en el «Boletín Oficial del Estado», cuando esta no pudiera celebrarse por los
daños sufridos en el bien a subastar.
También se extiende al ámbito de los procesos judiciales el carácter inembargable de
todas las ayudas que se hayan concedido o sean concedidas por cualquier
administración o entidad pública que tengan por objeto paliar los daños causados por la

cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288