Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160433

emplazara en el lugar de los hechos durante las inundaciones, mediante el
establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas.
Cuando los destinatarios últimos de estas ayudas sean personas físicas o jurídicas
que realicen alguna actividad económica, estarán sometidos a los requisitos y límites
establecidos en los siguientes reglamentos de la UE: el Reglamento (UE) 2023/2831 de
la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; y el
Reglamento (UE) N o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
También se establecen las condiciones en que el Consorcio de Compensación de
Seguros debe ceder los datos del solicitante de la ayuda prevista al Ministerio de
Industria y Turismo. Asimismo, se declara que concurren los requisitos para la
contratación de emergencia y se ordena el inicio de las actuaciones necesarias para la
implementación del PLAN REINICIA AUTO +.
Por su parte, el título II se dedica a las medidas de apoyo al sostenimiento de la
actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional.
Como consecuencia de la situación provocada por la DANA, se han producido
importantes daños en el tejido económico y productivo de las áreas afectadas.
Es necesario, por tanto, apoyar la recuperación de la actividad económica y
productiva en esos territorios a través de la puesta en marcha de mecanismos que
permitan, al mismo tiempo, impulsar la modernización, la competitividad y resiliencia de
empresas de las zonas afectadas para que cuenten con mejores condiciones en el
futuro. Todo ello, acompañado de incentivos para facilitar y estimular la inversión
empresarial en esas áreas.
Con estos objetivos, el capítulo I de este título contempla el Plan REINICIA PLUS
INDUSTRIA Y TURISMO (REINICIA +), como conjunto de medidas dirigidas a facilitar el
acceso de las empresas de las áreas afectadas por la DANA a fondos y financiación, con
procedimientos ágiles y condiciones muy favorables, de forma que puedan disponer de
liquidez para atender sus vencimientos a corto plazo y afrontar la renovación de
maquinaria, equipos e instalaciones y apoyar la adquisición de distintos tipos de
vehículos nuevos y seminuevos que puedan sustituir a aquéllos que fueron destruidos
durante la DANA.
Entre las medidas de financiación incluidas en el Plan REINICIA+, destaca la
creación de mecanismos de apoyo a PYMES que permitirán gestionar de manera ágil las
ayudas extraordinarias que precisan de manera urgente, en particular las micro pymes
afectados.
También en el marco del Plan REINICIA+, se incluye una línea específica de
financiación del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), dotada
con 650 millones de euros. A través de esta línea, se facilitarán préstamos a interés cero
para financiar nuevos proyectos de inversión industrial que se realicen en las zonas
afectadas por la DANA, con el objetivo de estimular la inversión productiva y la creación
de empleo en estos territorios.
Asimismo, teniendo en cuenta que las riadas han provocado graves daños en las
infraestructuras y el sector turístico de las zonas afectadas, especialmente en la
hostelería y la restauración, lo cual impacta directamente en la economía local, en el
marco del PLAN REINICIA+ se pondrá a disposición de las empresas del sector una
línea específica de financiación ICO-Turismo FOCIT, dotada con 200 millones de euros,
con interés cero, para acometer las inversiones necesarias que permitan la reactivación
de la actividad empresarial, y al mismo tiempo, impulsar la modernización, competitividad
y resiliencia de dichas empresas.
Por su parte, las medidas en materia de comercio internacional incluidas en el
capítulo II de este título, buscan reforzar el proceso de recuperación de su actividad
comercial y, en particular, la exportadora.

cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288