Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160432

y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la
adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este
caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en
España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
Las convocatorias se han diseñado con el respaldo de un sistema telemático de
gestión (STG) puesto en marcha para la tramitación de las mismas por el Ministerio de
Industria y Turismo. Se cuenta con el apoyo de la red de concesionarios y de
TRAGSATEC con el fin de acelerar su gestión y pago tanto como sea posible. Los
vehículos objeto de las subvenciones de este título, en cualquiera de las dos secciones
indicadas anteriormente, solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta
acreditados en el PLAN REINICIA AUTO +, de acuerdo con el procedimiento señalado
en el artículo 9.
Las subvenciones concedidas en la sección «CERO» no serán compatibles con otras
ayudas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia. En el caso de la sección ECO/C, las subvenciones
concedidas podrán ser compatibles con otras ayudas sin que la suma total de las ayudas
que reciba el beneficiario supere el 100 % del precio del vehículo subvencionado.
Se opta por una subvención directa por cuanto, dada la idiosincrasia de esta
actividad de fomento, no cabe fijación de parámetros comparativos, puesto que no se
trata de priorizar solicitudes en función de criterios de mercado, sino del logro efectivo de
la necesaria renovación de los vehículos dañados por motivos económicos,
productividad e interés general. Asimismo, estos fines y los objetivos de interés general
que se persiguen no permiten fijar prevalencias de determinados usuarios sobre otros,
por cuanto no existe una relación de actos en que ese interés general se ve mejor
atendido que otros y que permitan situar un mecanismo de competencia efectiva entre
las solicitudes.
La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo por la Administración General
del Estado, en función de las disponibilidades presupuestarias, de forma centralizada. En
palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el
artículo 149.1. 13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas
directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos,
como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los
fines propuestos en dicha ordenación» (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y
jurisprudencia en ella citada). En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado
artículo 149.1. 13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas
básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias
para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992,
de 16 de septiembre).
Así, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación
básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para evitar
al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales dedicados al
sector, sujetos a la normativa europea de ayudas públicas, se prevé la gestión
centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el
presente título. Asimismo, no puede fraccionarse en varias comunidades autónomas la
actividad administrativa de convocatoria, gestión y control de las subvenciones, ni se
estima posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de mecanismos de
cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la ejecución que
solo puede garantizar su atribución a un solo titular, que, forzosamente, debe ser el
Estado.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza
idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios
en todo el territorio nacional, pues las consecuencias de la DANA son susceptibles de
haberse producido sobre el vehículo de cualquier ciudadano de España que se

cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288