Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160431

Además, el Gobierno ha puesto en funcionamiento el Comisionado especial para la
reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA, por medio del Real
Decreto 1160/2024, de 19 de noviembre, con la finalidad de impulsar la ejecución de las
medidas de la Administración General del Estado, así como de llevar a cabo un
seguimiento de las mismas y de facilitar la coordinación con las restantes
administraciones territoriales; haciéndose especial énfasis en la simplificación de los
procedimientos y cargas asociadas a las actuaciones desplegadas y por emprender.
En esta línea, procede ahora aprobar un nuevo conjunto de medidas que profundicen
y complementen las ya adoptadas, reforzando la respuesta del Estado en el marco del
propio Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la
Comunitat Valenciana, y, en concreto, de la segunda fase del mismo, de reconstrucción,
acelerando la vuelta a la normalidad y la recuperación de las zonas golpeadas por la
DANA.
III
A tal efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva
estructurada en seis títulos, 53 artículos, 17 disposiciones adicionales, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y ocho anexos.
El título preliminar contempla el objeto y ámbito de aplicación de la norma. Al igual
que en el caso del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y el Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, dicho ámbito se circunscribe, con carácter general, a los
municipios del anexo del primero; considerando que, según los datos oficiales
disponibles sobre afectación de viviendas, equipamientos, infraestructuras básicas y
comunicaciones, han sido especialmente damnificados por el fenómeno meteorológico.
De este modo, las referencias a zonas afectadas o municipios afectados deben
entenderse hechas, en todo caso, a los comprendidos en el anexo.
El título I comprende una batería de medidas dirigidas a la renovación y compra de
vehículos tras el devastador impacto que ha provocado la DANA en estos bienes. Como
medida de acción inmediata, y dado que han sido especialmente cuantiosos y
catastróficos los daños que han sufrido los vehículos, tanto de particulares como
aquellos pertenecientes a pequeñas, medianas y grandes empresas, cuya utilización es
imprescindible tanto para el desarrollo de su vida cotidiana como para el ejercicio de su
actividad económica, se promulga el presente real decreto-ley.
Las medidas previstas se orientan a incentivar, mediante el denominado Programa
de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y
noviembre de 2024, en adelante PLAN REINICIA AUTO+, la adquisición de distintos
tipos de vehículos nuevos y seminuevos que puedan sustituir a aquéllos que fueron
destruidos durante la catástrofe.
El procedimiento por el que se otorgarán las ayudas, en forma de subvenciones,
correspondientes al PLAN REINICIA AUTO+, es el de concesión directa. En particular,
las ayudas contempladas en el PLAN REINICIA AUTO+ se canalizan a través de dos
secciones, con convocatorias diferenciadas. La primera de ellas, la sección «Cero»,
destinada a la adquisición de vehículos con el distintivo ambiental «Cero Emisiones», de
acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección
General de Tráfico. La segunda, denominada sección «Eco/C», destinada a la
adquisición de vehículos con los distintivos ambientales «Eco» y «C», de acuerdo con la
clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En cada una de las secciones se lanzan dos convocatorias, separando la ayuda a
personas físicas y profesionales autónomos, por un lado; y la ayuda dirigida a empresas,
asociaciones y otro tipo de entidades, por otro, totalizando cuatro convocatorias de
ayuda.
En los anexos I y II se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos
susceptibles de recibir las ayudas de cada sección, así como la cuantía de las mismas.
En ambas secciones, las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos

cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288