Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160438
entidades del sector que se hayan visto afectadas por la DANA y acrediten daños
materiales producidos en alguna de las localidades del anexo al Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre.
De otro lado, se incorporan ayudas de concesión directa a otras entidades del ámbito
de la creación contemporánea y del patrimonio cultural, así como del sector musical, con
el objetivo de contribuir a facilitar y agilizar la recuperación de la actividad profesional
para ayudar a retomar de manera urgente la producción artística, mediante la
organización de exposiciones temporales, jornadas y conciertos, la apertura de espacios
de trabajo para la producción artística de personas creadoras, incluyendo la realización
de trabajos de asesoramiento, diagnóstico, revisión, acondicionamiento, conservación
preventiva y restauración, con el fin de recuperar y salvaguardar los bienes culturales.
Por su parte, el capítulo III establece ayudas dirigidas a entidades deportivas.
Como consecuencia de la DANA, se han producido graves daños en infraestructuras
deportivas públicas y privadas cuya recuperación resulta indispensable para que el
conjunto de poblaciones afectadas vuelva a la normalidad. De hecho, la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, consagra en su artículo 2 el deporte y la actividad física
como una actividad esencial.
Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, establece
el régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o
reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios deportivos
de titularidad municipal o provincial.
En esta ocasión, y como parte de las medidas recogidas en este Real Decreto-ley, se
establece un sistema de ayudas para las entidades deportivas inscritas en el Registro
Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito
autonómico, para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios deportivos en los municipios
afectados por la DANA, por un importe máximo de 100.000 euros cada ayuda.
El capítulo IV contempla actuaciones en materia de personas con discapacidad. Así,
se habilita al Real Patronato sobre Discapacidad para destinar un máximo de tres
millones de euros (3.000.000,00 €), a los municipios incluidos en el Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, para financiar la adquisición de: material ortésico y
ortoprotésico; medios de apoyo a la comunicación oral; productos de apoyo para la
autonomía personal y elementos de transporte accesible individual, para las personas
con discapacidad que, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, hubieran sufrido
pérdidas o daños irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su
autonomía personal.
En el capítulo V, con el fin de consolidar la finalidad protectora del conjunto de
medidas desplegadas por el Gobierno y garantizar que las ayudas desplegadas no
conllevan efectos adversos en el derecho a prestaciones de carácter asistencial, en la
extinción del derecho a las que se venían percibiendo, y en la obligación de reintegro de
prestaciones indebidamente percibidas, se establece la exclusión del cómputo de
ingresos a los efectos del reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas
prestaciones, así como de los complementos por mínimos de las pensiones de la
Seguridad Social, garantizando una adecuada protección a las personas afectadas.
Finalmente, en el capítulo VI de este título se habilita a personal funcionario de la
Administración General del Estado y de otras administraciones públicas, para llevar a
cabo la identificación y firma de las personas afectadas que deban presentar solicitudes
o subsanar deficiencias ante los órganos responsables de la tramitación del
procedimiento; ampliando esta posibilidad de habilitación a personal funcionario que
trabaje en las oficinas de registro de los municipios afectados, así como al personal
funcionario de las oficinas de registro de las delegaciones y subdelegaciones de
gobierno y de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración
General del Estado. Con ello se persigue facilitar la presentación de solicitudes y
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160438
entidades del sector que se hayan visto afectadas por la DANA y acrediten daños
materiales producidos en alguna de las localidades del anexo al Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre.
De otro lado, se incorporan ayudas de concesión directa a otras entidades del ámbito
de la creación contemporánea y del patrimonio cultural, así como del sector musical, con
el objetivo de contribuir a facilitar y agilizar la recuperación de la actividad profesional
para ayudar a retomar de manera urgente la producción artística, mediante la
organización de exposiciones temporales, jornadas y conciertos, la apertura de espacios
de trabajo para la producción artística de personas creadoras, incluyendo la realización
de trabajos de asesoramiento, diagnóstico, revisión, acondicionamiento, conservación
preventiva y restauración, con el fin de recuperar y salvaguardar los bienes culturales.
Por su parte, el capítulo III establece ayudas dirigidas a entidades deportivas.
Como consecuencia de la DANA, se han producido graves daños en infraestructuras
deportivas públicas y privadas cuya recuperación resulta indispensable para que el
conjunto de poblaciones afectadas vuelva a la normalidad. De hecho, la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, consagra en su artículo 2 el deporte y la actividad física
como una actividad esencial.
Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, establece
el régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o
reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios deportivos
de titularidad municipal o provincial.
En esta ocasión, y como parte de las medidas recogidas en este Real Decreto-ley, se
establece un sistema de ayudas para las entidades deportivas inscritas en el Registro
Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito
autonómico, para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios deportivos en los municipios
afectados por la DANA, por un importe máximo de 100.000 euros cada ayuda.
El capítulo IV contempla actuaciones en materia de personas con discapacidad. Así,
se habilita al Real Patronato sobre Discapacidad para destinar un máximo de tres
millones de euros (3.000.000,00 €), a los municipios incluidos en el Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, para financiar la adquisición de: material ortésico y
ortoprotésico; medios de apoyo a la comunicación oral; productos de apoyo para la
autonomía personal y elementos de transporte accesible individual, para las personas
con discapacidad que, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, hubieran sufrido
pérdidas o daños irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su
autonomía personal.
En el capítulo V, con el fin de consolidar la finalidad protectora del conjunto de
medidas desplegadas por el Gobierno y garantizar que las ayudas desplegadas no
conllevan efectos adversos en el derecho a prestaciones de carácter asistencial, en la
extinción del derecho a las que se venían percibiendo, y en la obligación de reintegro de
prestaciones indebidamente percibidas, se establece la exclusión del cómputo de
ingresos a los efectos del reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas
prestaciones, así como de los complementos por mínimos de las pensiones de la
Seguridad Social, garantizando una adecuada protección a las personas afectadas.
Finalmente, en el capítulo VI de este título se habilita a personal funcionario de la
Administración General del Estado y de otras administraciones públicas, para llevar a
cabo la identificación y firma de las personas afectadas que deban presentar solicitudes
o subsanar deficiencias ante los órganos responsables de la tramitación del
procedimiento; ampliando esta posibilidad de habilitación a personal funcionario que
trabaje en las oficinas de registro de los municipios afectados, así como al personal
funcionario de las oficinas de registro de las delegaciones y subdelegaciones de
gobierno y de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración
General del Estado. Con ello se persigue facilitar la presentación de solicitudes y
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288