Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160439
trámites con la Administración por parte de las personas afectadas por la DANA y en el
marco de las ayudas destinadas a paliar los daños ocasionados por la DANA.
El real decreto-ley finaliza con una serie de disposiciones adicionales, transitoria,
derogatoria y finales.
La disposición adicional primera amplía el plazo en que podrán solicitarse las ayudas
en el caso de localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, pero que se encuentren en el territorio de las Comunidades Autónomas
afectadas.
La disposición adicional segunda prevé la habilitación al Mecanismo Nacional de
Respuesta y Reconstrucción para la realización de los trámites de gestión, tramitación y
preparación para la resolución de las ayudas de apoyo en materia educativa y
universitaria.
La disposición adicional tercera se refiere a la tramitación que han de seguir las
declaraciones responsables y las solicitudes previstas en los artículos 3 y 3 bis del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Por su parte, la disposición adicional cuarta exceptúa del requisito de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o
en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a las personas peticionarias
de las ayudas previstas en este real decreto-ley.
Mediante la disposición adicional quinta se establece el carácter inembargable de
dichas ayudas.
La disposición adicional sexta se refiere a las limitaciones previstas para la
ampliación de plazos que se planteen para ejecutar el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, incluidas las referidas a las medidas contempladas en el
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
La disposición adicional séptima contiene previsiones relativas a la adopción de
acuerdos en comunidades de propietarios de centros y parques comerciales, cuando se
refieren a la reconstrucción o rehabilitación del inmueble, edificio o similar, y a
actuaciones encaminadas a la reactivación de la actividad comercial.
La disposición adicional octava establece los efectos derivados del incumplimiento de
la prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo, recogida en el Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
La disposición adicional novena prevé la creación del Fondo de Emprendimiento y de
la Pequeña y Mediana Empresa de ENISA (FEPYME), como uno de los hitos del Plan de
Recuperación en el componente 13, cuyo fin es incentivar la inversión privada y mejorar
el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas y que proporcionará
préstamos participativos directamente al sector privado y a entidades del sector público
que se dediquen a actividades.
Dentro del FEPYME, se crea el Mecanismo de financiación a autónomos y pequeñas
y medianas empresas industriales y turísticas afectadas por la DANA (Mecanismo
REINICIA+ FEPYME DANA), que ofrecerá financiación reembolsable y no reembolsable
y a las pequeñas y medianas empresas titulares de actividades o establecimientos
industriales y turísticos en los territorios damnificados como consecuencia de la DANA.
Este Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA se dotará con un total de 350 millones de
euros.
La disposición adicional décima se ocupa de la retirada, depósito y tratamiento de los
vehículos afectados por la DANA. En efecto, la DANA ha dejado decenas de miles de
vehículos afectados y depositados en vías interurbanas, en el interior de las poblaciones
y en zonas no aptas para la circulación, públicas o privadas, por lo que es imperativo
adoptar medidas urgentes para facilitar el desalojo de estos vehículos y su traslado
inmediato a centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT).
La recogida y gestión de residuos ha sido declarada servicio esencial en virtud de la
disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, es decir,
conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil,
constituye un servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160439
trámites con la Administración por parte de las personas afectadas por la DANA y en el
marco de las ayudas destinadas a paliar los daños ocasionados por la DANA.
El real decreto-ley finaliza con una serie de disposiciones adicionales, transitoria,
derogatoria y finales.
La disposición adicional primera amplía el plazo en que podrán solicitarse las ayudas
en el caso de localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, pero que se encuentren en el territorio de las Comunidades Autónomas
afectadas.
La disposición adicional segunda prevé la habilitación al Mecanismo Nacional de
Respuesta y Reconstrucción para la realización de los trámites de gestión, tramitación y
preparación para la resolución de las ayudas de apoyo en materia educativa y
universitaria.
La disposición adicional tercera se refiere a la tramitación que han de seguir las
declaraciones responsables y las solicitudes previstas en los artículos 3 y 3 bis del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Por su parte, la disposición adicional cuarta exceptúa del requisito de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o
en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a las personas peticionarias
de las ayudas previstas en este real decreto-ley.
Mediante la disposición adicional quinta se establece el carácter inembargable de
dichas ayudas.
La disposición adicional sexta se refiere a las limitaciones previstas para la
ampliación de plazos que se planteen para ejecutar el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, incluidas las referidas a las medidas contempladas en el
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
La disposición adicional séptima contiene previsiones relativas a la adopción de
acuerdos en comunidades de propietarios de centros y parques comerciales, cuando se
refieren a la reconstrucción o rehabilitación del inmueble, edificio o similar, y a
actuaciones encaminadas a la reactivación de la actividad comercial.
La disposición adicional octava establece los efectos derivados del incumplimiento de
la prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo, recogida en el Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
La disposición adicional novena prevé la creación del Fondo de Emprendimiento y de
la Pequeña y Mediana Empresa de ENISA (FEPYME), como uno de los hitos del Plan de
Recuperación en el componente 13, cuyo fin es incentivar la inversión privada y mejorar
el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas y que proporcionará
préstamos participativos directamente al sector privado y a entidades del sector público
que se dediquen a actividades.
Dentro del FEPYME, se crea el Mecanismo de financiación a autónomos y pequeñas
y medianas empresas industriales y turísticas afectadas por la DANA (Mecanismo
REINICIA+ FEPYME DANA), que ofrecerá financiación reembolsable y no reembolsable
y a las pequeñas y medianas empresas titulares de actividades o establecimientos
industriales y turísticos en los territorios damnificados como consecuencia de la DANA.
Este Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA se dotará con un total de 350 millones de
euros.
La disposición adicional décima se ocupa de la retirada, depósito y tratamiento de los
vehículos afectados por la DANA. En efecto, la DANA ha dejado decenas de miles de
vehículos afectados y depositados en vías interurbanas, en el interior de las poblaciones
y en zonas no aptas para la circulación, públicas o privadas, por lo que es imperativo
adoptar medidas urgentes para facilitar el desalojo de estos vehículos y su traslado
inmediato a centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT).
La recogida y gestión de residuos ha sido declarada servicio esencial en virtud de la
disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, es decir,
conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil,
constituye un servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288